Familias TEA presentaron una nota ante el HCD por incumplimiento de la ordenanza de prohibición de pirotecnia

 El Concejo Deliberante de San Pedro recibió en las últimas horas una nota formal presentada por el vecino Miguel Victorero , en representación de las familias de persoans con Trastorno del Espectro Autista (TEA), instando a los ediles a reflexionar sobre el incumplimiento de la Ordenanza N° 6212/2016, que prohíbe la comercialización y uso de pirotecnia en la ciudad. La misiva, dirigida al presidente del cuerpo, Martín Baraybar, expresa la profunda preocupación de este sector de la comunidad ante el uso de artefactos pirotécnicos observado en los recientes eventos de cierre del ciclo escolar y, específicamente, en los bailes de egresados de diciembre. Victorero subraya que no se trata de un reclamo o una queja, sino de un llamado a la "reflexión social" y a la comprensión del "flagelo social" que produce la falta de respeto a la normativa vigente. "Como ciudadano y familia TEA, creemos que es momento de escuchar la posición de ustedes, quienes representan dem...

El Intendente Municipal firmó un decreto que declara la Emergencia Sanitaria por 3 meses

El intendente municipal Mario Barbieri firmó un decreto en el que declara la Emergencia Sanitaria en el partido de San Pedro por el término de tres meses, en relación a la Gripe A.
El decreto señala:

"Art. 1º.- Declárese en todo el territorio del Partido de San Pedro la Emergencia Sanitaria en relación a la Gripe A H1N1 por el término de tres meses.-

Art. 2º.- Ordénase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud la instrumentación de todas las medidas preventivas que entiendan ha lugar conforme el poder de policía municipal y elabore un plan de acción, pudiendo incluso conformar un comité de emergencia a los efectos.-

Art. 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Economía y Hacienda para que disponga de las partidas necesarias para atender los requerimientos que le formulen la Secretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Salud.-

Art. 4º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud deberán informar a la población de las medidas que dispongan y que hagan a la prevención.-

Art. 5º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud presentarán un informe semanal de las acciones desarrolladas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Economía y Hacienda, Secretario de Planificación y Coordinación de Gestión, Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Producción y Turismo, Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Subsecretario de Salud.-

Art. 7º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese".