El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

El comité de emergencia dispuso nuevas medidas para enfrentar la gripe A

El Comité de Emergencia por la gripe A dispuso, en el marco de la crisis sanitaria, adoptar nuevas medidas válidas para todo el partido de San Pedro.
Las siguientes son las resoluciones adoptadas:

Art. 1º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.

Art. 2º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.

Art. 3º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.

Art. 4º.- Recomendar a las empresas de transporte (ómnibus, taxi, remis) extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.

Art. 5º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales.

Art. 6º.- Exhortar a los lugares privados de uso público (restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, supermercados, salas de eventos, industrias, carnicerías, mercados, talleres, etc.) que arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias

Art. 7º.- Los bares, restaurantes, supermercados y lugares de compras de masiva concurrencia, como toda institución que tiene atención al público (bancos, oficinas municipales u oficiales), deben atender a los clientes de acuerdo a su capacidad, a razón de uno cada 4 metros cuadrados. Si se supera esa cantidad deben esperar fuera del recinto y atender a medida que van saliendo del lugar.

Art. 8º.- Los restaurantes y bares deberán disminuir la densidad de las mesas (tiene que existir una distancia entre la silla de una mesa y la opuesta de la otra, dos o más metros).

Art. 9º.- Exhortar a los titulares de comercios donde se realizan fiestas infantiles no prestar servicios por un plazo de 15 (quince) días.

Art. 10º.- Exhortar a los clubes a no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales por un plazo de 15 días.

Art. 11º.- Recomendar a la población en general evitar participar de eventos de concurrencia masiva.