Controles de tránsito, retención de vehículos y multas

La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Pedro, en conjunto con el Grupo de Apoyo Departamental (GAD), realizó este lunes nuevos controles vehiculares en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las normativas de seguridad vial. ​El operativo, a cargo de Armando Caballero, director de Tránsito, finalizó con la retención de nueve motocicletas debido a la falta de documentación obligatoria y a que sus conductores no llevaban el casco reglamentario. ​Asimismo, se labraron cuatro infracciones de tránsito por diversas irregularidades. La jornada culminó con el secuestro de un automóvil al constatar que circulaba sin seguro obligatorio ni luces reglamentarias, una falta grave a la Ley Nacional de Tránsito. ​Las autoridades municipales destacaron la importancia de estos operativos para prevenir accidentes y garantizar la seguridad de peatones y conductores en la vía pública.

Aprobaron la Ordenanza que regula la nocturnidad y los boliches cierran a las 4.30

El Concejo Deliberante aprobó anoche la Ordenanza que regula los horarios de nocturnidad en el partido de San Pedro.
Si bien un acuerdo entre el Municipio y los dueños de los locales había permitido trabajar en las últimas semanas en una prueba piloto, el tratamiento del tema en el HCD legisla sobre el tema y otorga obligatoriedad a la medida.
A partir del 1º de abril y hasta el 15 de octubre de cada año, el cierre de los locales nocturnos será a las 4.30, mientras que desde esa fecha y hasta el 31 de marzo se extenderá hasta las 5.30.
Quince minutos antes del horario de cierre y cese de actividades deberá finalizar la música y encenderse las luces del local, “procurando una ordenada desconcentración del lugar”.
Quedan involucrados en la medida las confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, cafés concerts, canto bar, pubs, peñas folklóricas, restaurantes, bares, cervecerías, servi-shop, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes y demás comercios comprendidos en la nocturnidad.
También se establece como horario límite para ejercer la actividad y el comercio ambulante de cualquier producto, a las 03:30 entre el 1º de abril y el 15 de octubre, y las 04:30 entre el 16 de octubre y el 31 de marzo cualquiera sea el horario en que haya comenzado la actividad de venta.
Quedan exceptuados de la limitación horaria establecida en la Ordenanza los espectáculos o bailes a desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de diciembre y el 1º de enero de cada año. La presidenta del HCD, Norma Atrip, también dijo que las fiestas particulares están excentas.