El Obispado donó terrenos al Municipio para el proyecto educativo "María Madre" y la sede de la Secundaria 17

 En un acto celebrado esta mañana en el Despacho Oficial, el Intendente de San Pedro, Cecilio Salazar, y el Padre Carlos Miri rubricaron el acta de escrituración mediante la cual el Obispado de San Nicolás de los Arroyos formalizó la donación al Municipio de cuatro terrenos estratégicamente ubicados en la zona de Ciudad Abierta.  En estos predios se encuentra la edificación inconclusa que originalmente estaba destinada a ser la sede de la escuela María Madre, una iniciativa largamente anhelada por la comunidad parroquial de San Roque.

Sesiona mañana la Asamblea de Mayores Contribuyentes por el servicio medido de agua no domiciliario

La Asamblea de Mayores Contribuyentes sesionará mañana a las 20:30 para dar tratamiento a la modificación de las Ordenanzas 5509, 5708 y 5711 para la puesta en vigencia del servicio medido de agua no domiciliario.
En primer lugar, se tratará la modificación del artículo 162 de la Ordenanza 5708, que rige “sobre las alícuotas anuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales aplicables sobre la Valuación Fiscal” y para los inmuebles que no tienen valores imponibles fijados, a los que “se establecerá un importe por metro cuadrado de superficie”. También señala que “por el servicio de agua corriente se establecerá un importe por metro cúbico de agua consumida” y que “por el servicio de desagües cloacales se liquidará el 62% de la suma que corresponda en concepto de agua corriente”. Dispone además, entre otras cosas, que “hasta 1000 litros mensuales se cobrará un monto fijo y a partir de allí se medirá por unidad”.
Asimismo, se incorporará el artículo 13º bis de la Ordenanza 5711 que establece las tarifas para los servicios. Para el agua corriente, se establecen los siguientes costos: “4.a. Residencial: $ 77,51; 4.b. Comercial: $ 88,42; 4.c. Industrial: $ 88,42”. Y por los servicios de desagües cloacales residencial: $ 47,87; por los servicios de desagües cloacales comercial e industrial: $ 54,44”. A los valores consignados en los puntos 4 y 5 se le debe agregar el 15% al Fondo OSBA.
También se tratarán modificaciones a otros artículos relacionados con costos de los servicios.