Una mujer resultó herida tras caer de una motocicleta cuyo conductor se fue del lugar

  Una mujer de 43 años sufrió lesiones de diversa consideración tras caer de la motocicleta en la que circulaba como acompañante, en un extraño episodio ocurrido durante la madrugada de hoy. El hecho se registró en la intersección de las calles Mitre y Juan B. Justo. El personal policial acudió al lugar tras una alerta emitida por el sistema de emergencias SAME 107 sobre un presunto accidente de tránsito. Al arribar, los efectivos no hallaron vehículos ni personas accidentadas, pero lograron entrevistarse con un testigo presencial que relató lo sucedido.

Sesiona mañana la Asamblea de Mayores Contribuyentes por el servicio medido de agua no domiciliario

La Asamblea de Mayores Contribuyentes sesionará mañana a las 20:30 para dar tratamiento a la modificación de las Ordenanzas 5509, 5708 y 5711 para la puesta en vigencia del servicio medido de agua no domiciliario.
En primer lugar, se tratará la modificación del artículo 162 de la Ordenanza 5708, que rige “sobre las alícuotas anuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales aplicables sobre la Valuación Fiscal” y para los inmuebles que no tienen valores imponibles fijados, a los que “se establecerá un importe por metro cuadrado de superficie”. También señala que “por el servicio de agua corriente se establecerá un importe por metro cúbico de agua consumida” y que “por el servicio de desagües cloacales se liquidará el 62% de la suma que corresponda en concepto de agua corriente”. Dispone además, entre otras cosas, que “hasta 1000 litros mensuales se cobrará un monto fijo y a partir de allí se medirá por unidad”.
Asimismo, se incorporará el artículo 13º bis de la Ordenanza 5711 que establece las tarifas para los servicios. Para el agua corriente, se establecen los siguientes costos: “4.a. Residencial: $ 77,51; 4.b. Comercial: $ 88,42; 4.c. Industrial: $ 88,42”. Y por los servicios de desagües cloacales residencial: $ 47,87; por los servicios de desagües cloacales comercial e industrial: $ 54,44”. A los valores consignados en los puntos 4 y 5 se le debe agregar el 15% al Fondo OSBA.
También se tratarán modificaciones a otros artículos relacionados con costos de los servicios.