Operativos de seguridad vial:: retienen 16 motos por irregularidades

En el marco de un despliegue conjunto de control y prevención, la Dirección de Tránsito encabezó este lunes una serie de operativos de interceptación vehicular que concluyeron con la retención de 16 motocicletas. Las acciones se llevaron adelante en puntos estratégicos y contaron con el respaldo de fuerzas especiales de seguridad. ​La movilización de recursos humanos y logísticos incluyó la participación activa de efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI) y del Grupo de Apoyo Departamental (GAD). El objetivo principal de estas intervenciones fue verificar el cumplimiento de las normas de circulación vigentes y garantizar la seguridad en la vía pública. ​Durante las verificaciones, los agentes procedieron al secuestro de las unidades mencionadas debido a la falta total o parcial de documentación obligatoria para transitar, como así también por la ausencia del uso del casco reglamentario por parte de los conductores. Según informaron fuentes oficiales, e...

Declaran nulas por inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás declaró nulas por antiestatutarias e inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico, a instancias de un amparo presentado por el Dr. Eduardo Liljesthröm.
El fallo, con fecha del 17 de este mes pero hecho público hoy, señala “la inconstitucionalidad de las “Normas para el Ingreso de Socios al Círculo Médico de San Pedro” por resultar conculcatoria” de cinco artículos de la Constitución Nacional, seis artículos de la Constitución Provincial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El médico, asesorado por el Dr. Benito Aldazábal, había presentado una acción de amparo contra la Asociación Civil Círculo Médico de San Pedro. El motivo fue el habérsele negado su ingreso a esa entidad en calidad de socio activo pese a cumplir con todos los recaudos estatutarios. En esa oportunidad, también solicitó que se dejara “sin efecto la decisión asamblearia donde se le habría negado el ingreso, disponiéndose en sentencia la incorporación como socio activo a dicha asociación”.
Aldazábal señala en el amparo que se violó el Art. 40 del Código Civil al incorporarse recaudos no previstos en los Estatutos Sociales. Ello, debido a que las “Normas para el ingreso de profesionales” habrían dictadas posteriormente a la redacción de los estatutos sociales.
Asimismo, agrega que la Asamblea Extraordinaria en la que se resolvió rechazar la incorporación del médico omitió convocar y notificar a todos los asociados de la entidad.
El Círculo Médico, por su lado, había manifestado que Liljestrhöm no contaba con los requisitos establecidos para ingresar a la entidad, y que la asamblea que le negó el ingreso “se efectuó en debida forma”.
El fallo ordena al Círculo Médico de San Pedro a admitir al reclamante como socio activo de la institución.
[Más información en la edición de hoy del bisemanario El Imparcial]
[El fallo completo del Tribunal de Trabajo en Documentos San Pedro]