Detuvieron a un acusado de abuso sexual agravado contra una menor

  Personal de la Estación de Policía Comunal (EPC) local hizo efectiva hoy una orden de detención contra un hombre de 31 años en un operativo realizado en la zona de Mitre al 1900. La medida fue dispuesta por el Juzgado de Garantías N° 3, a cargo de la Dra. María Eugenia Maiztegui, en relación con una causa por delitos contra la integridad sexual iniciada en el año 2025. El sujeto se encuentra imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. Ambas acusaciones presentan agravantes debido a que los hechos habrían sido cometidos por una persona encargada de la guarda de la víctima, quien es menor de 18 años, y mediando una situación de convivencia preexistente.

Declaran nulas por inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás declaró nulas por antiestatutarias e inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico, a instancias de un amparo presentado por el Dr. Eduardo Liljesthröm.
El fallo, con fecha del 17 de este mes pero hecho público hoy, señala “la inconstitucionalidad de las “Normas para el Ingreso de Socios al Círculo Médico de San Pedro” por resultar conculcatoria” de cinco artículos de la Constitución Nacional, seis artículos de la Constitución Provincial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El médico, asesorado por el Dr. Benito Aldazábal, había presentado una acción de amparo contra la Asociación Civil Círculo Médico de San Pedro. El motivo fue el habérsele negado su ingreso a esa entidad en calidad de socio activo pese a cumplir con todos los recaudos estatutarios. En esa oportunidad, también solicitó que se dejara “sin efecto la decisión asamblearia donde se le habría negado el ingreso, disponiéndose en sentencia la incorporación como socio activo a dicha asociación”.
Aldazábal señala en el amparo que se violó el Art. 40 del Código Civil al incorporarse recaudos no previstos en los Estatutos Sociales. Ello, debido a que las “Normas para el ingreso de profesionales” habrían dictadas posteriormente a la redacción de los estatutos sociales.
Asimismo, agrega que la Asamblea Extraordinaria en la que se resolvió rechazar la incorporación del médico omitió convocar y notificar a todos los asociados de la entidad.
El Círculo Médico, por su lado, había manifestado que Liljestrhöm no contaba con los requisitos establecidos para ingresar a la entidad, y que la asamblea que le negó el ingreso “se efectuó en debida forma”.
El fallo ordena al Círculo Médico de San Pedro a admitir al reclamante como socio activo de la institución.
[Más información en la edición de hoy del bisemanario El Imparcial]
[El fallo completo del Tribunal de Trabajo en Documentos San Pedro]