Dictaron la falta de mérito para autoridades municipales en la causa por presunta contaminación del Río Paraná

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás resolvió decretar la falta de mérito en favor de autoridades actuales y anteriores de la Municipalidad de San Pedro, en el marco de una causa que investiga el presunto vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en el Río Paraná, aunque ordenó una serie de medidas para profundizar la investigación y evaluar el impacto ambiental y sanitario de la situación  La resolución alcanza al intendente Cecilio Salazar y a los funcionarios Javier Hernán Silva, Ariel Hernán Álvarez, Mariano Brañas y Jorge Carlos Ponzio, quienes habían sido imputados por una supuesta infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. 

Aprobaron la ordenanza que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados en San Pedro

El Concejo Deliberante aprobó anoche el proyecto de Ordenanza que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados por 17 votos a favor y el voto negativo de Jorge López, titular del bloque justicialista.
Una vez que se instrumente, con la firma del Intendente, a norma comprenderá en forma inmediata en una primera etapa a todos los edificios públicos municipales, provinciales y nacionales. Quedarán incluidos la Municipalidad de San Pedro y todas sus dependencias, los bancos, las oficinas de Rentas Provinciales, el ANSES y el Centro Cívico, entre otros.
La Ordenanza establece también un plazo de 180 días para que todos los espacios públicos privados (bares, restaurantes, kioscos) puedan adaptarse a la nueva regulación. Se establece en la norma que los comercios de estos rubros podrán destinar un 40 % de su superficie a los fumadores, aunque deberán estar aislados del resto de los clientes y tener una entrada independiente.
Cuando entre en vigencia la normativa, regirá la prohibición de fumar “o sostener tabaco encendido”, en áreas cerradas interiores de cualquier lugar público o privado con acceso público.
De tal forma, quedan incluidos:
a) La totalidad de edificios públicos dependientes del estado municipal, incluidos sus organismos descentralizados, escenarios deportivos cerrados, tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza sólo a los lugares techados, pudiéndose destinar como área de fumadores espacios abiertos.
b) La totalidad de los edificios privados con acceso público cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, de servicios, salas de juego), en donde regular o eventualmente concurra la población, pudiéndose destinar espacios abiertos como áreas de fumadores.
c) Medios de transporte público de todo tipo.