Impulsan la capacitación obligatoria en discapacidad y neurodiversidad para empleados públicos

El bloque de concejales de Acuerdo Vecinal San Pedro presentó un proyecto de ordenanza para que el municipio adhiera a la Ley Provincial N° 15.556, la cual establece la capacitación obligatoria, gratuita y permanente en materia de discapacidad, neurodiversidades y diversidades cognitivas para quienes se desempeñan en la función pública . La normativa ya se aplica, po ejemplo, en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires.  La iniciativa, impulsada por los ediles Martin Rivas, Fernando Negrete y Mauro De Rosa, fue ingresada formalmente al Honorable Concejo Deliberante (HCD) para su tratamiento legislativo . El proyecto destaca que la normativa provincial busca garantizar un trato digno e igualdad de oportunidades , eliminando barreras actitudinales y comunicacionales dentro del Estado .

Aprobaron la ordenanza que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados en San Pedro

El Concejo Deliberante aprobó anoche el proyecto de Ordenanza que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados por 17 votos a favor y el voto negativo de Jorge López, titular del bloque justicialista.
Una vez que se instrumente, con la firma del Intendente, a norma comprenderá en forma inmediata en una primera etapa a todos los edificios públicos municipales, provinciales y nacionales. Quedarán incluidos la Municipalidad de San Pedro y todas sus dependencias, los bancos, las oficinas de Rentas Provinciales, el ANSES y el Centro Cívico, entre otros.
La Ordenanza establece también un plazo de 180 días para que todos los espacios públicos privados (bares, restaurantes, kioscos) puedan adaptarse a la nueva regulación. Se establece en la norma que los comercios de estos rubros podrán destinar un 40 % de su superficie a los fumadores, aunque deberán estar aislados del resto de los clientes y tener una entrada independiente.
Cuando entre en vigencia la normativa, regirá la prohibición de fumar “o sostener tabaco encendido”, en áreas cerradas interiores de cualquier lugar público o privado con acceso público.
De tal forma, quedan incluidos:
a) La totalidad de edificios públicos dependientes del estado municipal, incluidos sus organismos descentralizados, escenarios deportivos cerrados, tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza sólo a los lugares techados, pudiéndose destinar como área de fumadores espacios abiertos.
b) La totalidad de los edificios privados con acceso público cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, de servicios, salas de juego), en donde regular o eventualmente concurra la población, pudiéndose destinar espacios abiertos como áreas de fumadores.
c) Medios de transporte público de todo tipo.