Especialistas brindan recomendaciones ante la detección de casos del virus "Manos, pies y boca" en Jardines de Infantes

  Ante la reciente detección de casos del virus conocido como "manos, pies y boca" en distintos jardines de infantes de la ciudad, la comunidad médica local brindó detalles sobre el comportamiento de esta enfermedad y las medidas de prevención necesarias para evitar su propagación. La patología, de carácter viral y altamente contagiosa, afecta principalmente a niños y niñas de hasta cinco o siete años de edad. La médica pediatra Liliana Doldán explicó que se trata de un virus muy frecuente durante esta época del año y que posee un período de incubación corto. "Una vez que se entra en contacto, a los tres días ya se manifiesta la enfermedad", señaló la especialista, quien además precisó que el cuadro suele comenzar con picazón incluso antes de que aparezcan las vesículas características, similares a las de la varicela.

Aprobaron la ordenanza que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados en San Pedro

El Concejo Deliberante aprobó anoche el proyecto de Ordenanza que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados por 17 votos a favor y el voto negativo de Jorge López, titular del bloque justicialista.
Una vez que se instrumente, con la firma del Intendente, a norma comprenderá en forma inmediata en una primera etapa a todos los edificios públicos municipales, provinciales y nacionales. Quedarán incluidos la Municipalidad de San Pedro y todas sus dependencias, los bancos, las oficinas de Rentas Provinciales, el ANSES y el Centro Cívico, entre otros.
La Ordenanza establece también un plazo de 180 días para que todos los espacios públicos privados (bares, restaurantes, kioscos) puedan adaptarse a la nueva regulación. Se establece en la norma que los comercios de estos rubros podrán destinar un 40 % de su superficie a los fumadores, aunque deberán estar aislados del resto de los clientes y tener una entrada independiente.
Cuando entre en vigencia la normativa, regirá la prohibición de fumar “o sostener tabaco encendido”, en áreas cerradas interiores de cualquier lugar público o privado con acceso público.
De tal forma, quedan incluidos:
a) La totalidad de edificios públicos dependientes del estado municipal, incluidos sus organismos descentralizados, escenarios deportivos cerrados, tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza sólo a los lugares techados, pudiéndose destinar como área de fumadores espacios abiertos.
b) La totalidad de los edificios privados con acceso público cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, de servicios, salas de juego), en donde regular o eventualmente concurra la población, pudiéndose destinar espacios abiertos como áreas de fumadores.
c) Medios de transporte público de todo tipo.