A partir de 2026, la segunda dosis de la vacuna contra el sarampión se aplicará antes

  El Ministerio de Salud de la Nación anunció que a partir de 2026 la segunda dosis de la vacuna contra el sarampión se aplicará a los 18 meses de vida, en lugar de a los 5 años. La medida busca ofrecer una protección más temprana y efectiva, especialmente en un contexto de circulación del virus en varios países de la región. El anuncio, realizado en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), fue dado a conocer por la viceministra Cecilia Loccisano. La funcionaria destacó que esta decisión implica una inversión de 4,2 millones de dólares, que se financiará con el ahorro generado por la compra eficiente de la vacuna antigripal.

El Registro Automotor explicó la prohibición para cuatriciclos en la vía pública

El titular del Registro de la Propiedad Automotor, Dr. Roberto Taurizano, explicó a través de APA Radio San Pedro los detalles de las normas vigentes que establecen la prohibición de la circulación de cuatriciclos por la ciudad.
Taurizano señaló que “legalmente, por una Ley Nacional del año 2002, se crea una licencia par todos los automotores, incluyendo los motovehículos y dentro de ellos los cuatriciclos”
La normativa “indica que todo vehículo previo a la inscripción inicial en el Registro de Propiedad Automotor, debe contar con la licencia de configuración de modelos que otorga la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, previendo que todo vehículo para circular tiene que contar con normas de seguridad y emisión de contaminantes”.
El profesional informó que “en el caso de los cuatriciclos, la Secretaría de Industria y Comercio no le otorga a partir de esa fecha la licencia de configuración de modelos. A su vez, para aquellos motovehículos que se los exceptúe de la licencia de configuración de modelos, hay una restricción: que el encargado de registro previo a la inscripción inicial en el caso de que no cuente con la licencia no le pueden pedir cédula de identificación”.
Taurizano especificó que, por Ley Nacional de la creación del Registro de la Propiedad Automotor, “cualquier vehículo que circule por la vía pública tiene que tener la cédula de identificación del automotor”.
Por lo tanto, “si el cuatriciclo no lo tiene, no puede circular por la vía pública, no puede circular por calles y por rutas, por supuesto que tampoco por la vereda”.