Implementan el programa "Municipios por la Igualdad" en La Tosquera

La directora regional del Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, Bibiana Giglio, visitó San Pedro junto a las trabajadoras del área José Terrero y Victoria Riganti.  Durante una recorrida por La Tosquera, y en vínculo con la Delegación Municipal Los Cazadores, confirmaron la pronta implementación del programa "Municipios por la Igualdad". 

Publican un documento que describe las consecuencias en la ganadería de la sequía de 1859


Un documento de cinco páginas hallado por el equipo del Museo Paleontológico de San Pedro y fechado en mayo de 1859 narra al detalle, un desastre climático que puso en vilo a la ganadería de toda la zona. 

De acuerdo a la crónica analizada, centenares de cabezas de ganado, desconcierto de los hacendados y un grave problema de abigeato, eran temas que preocuparon a las autoridades de la época. 

Al mismo tiempo, instaban a redactar una reglamentación que regulara los inconvenientes sociales que producía el fenómeno.

El texto completo:


Proyecto de una Ordenanza Municipal para la reglamentación y cuereada de animales muertos en el Partido   (27 de Mayo de 1859)

La Municipalidad penetrada de lo urgente de una medida que ponga a (cubierto) salvo alguna parte por lo menos de los intereses de los hacendados de este Partido, tan gravemente comprometidos en la actual seca, pues los animales se encuentran ya muertos por centenares, en diferentes localidades ha oído el parecer de varios hacendados y tomado en consideración el consejo de otros, que aleccionados por la experiencia en otras secas, han comprendido la utilidad de adoptar una medida general para todo el Partido. 



Considerando por otra parte, que salvo muy rara excepción, ningún hacendado tiene en la actualidad la mayor parte de su hacienda en su campo;  porque el instinto de conservación ha hecho olvidar a todas las haciendas su querencia, que hambrientas y sedientas, andan a la ventura por todos los campos en busca de pasto y aguadas, de modo que se encuentran mesturadas y confundidas con las marcas de todo el partido, que bajo este punto de vista se encuentran casi en el caso de las haciendas alzadas, cuya operación de sujetarlas, reglamenta el Superior Decreto del 19 de Marzo de 1854 y que la Municipalidad ha tenido a la vista para adoptar esta medida por la analogía del caso.

Que muchos hacendados no pueden cuerear sus vacas empantanadas en sus propios campos por falta de peones, y más que todo de suficiente fuerza en sus caballos, y con mucha más razón se ven en la imposibilidad para recorrer los diferentes distritos del partido para cuerear los animales muertos de sus marcas; que por esta misma razón se hallan forzados a encargar en todos los distritos a todos los que pueden , para que les cuereen los animales que encuentran de sus marcas; que causa de esto es, que todos los días se presenten en las casas de negocio, individuos desconocidos con cueros ajenos, diciendo que son encargados para cuerear  por los dueños, y otros, que por los encargados de aquellos¸ que en medio de este desorden general en que todos se ocupan de cuereadas, se hace imposible ninguna clase de policía, que pueda garantizar la propiedad contra el abigeato; y por lo tanto, la Municipalidad se ha visto en la urgente necesidad de adoptar una medida general, constituyéndose ella, la única encargada para cuerear, la única encargada de todos los hacendados, para hacer por su cuenta la cuereada de todos los animales de marcas ajenas que se encuentren muertos fuera de sus campos en varios distritos de este partido que ella designará oportunamente, estableciendo en cada uno de ellos, un estaqueadero, con un encargado especial de esta operación, que ofrezca las suficientes garantías de responsabilidad y de reconocida hombría de bien, y cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes:


"Art. 1º En cada distrito que la Municipalidad designe no podrá haber más que un solo estaqueadero, que estará en la casa del encargado o en el punto que la Municipalidad designase para cuerear por cuenta de la Municipalidad.

Art. 2º Fuera de su campo, nadie podrá cuerear sus animales, sin autorización escrita del dueño del campo donde se hallan, y este no lo permitirá sino al dueño del animal o a la persona competentemente autorizada, a no ser al encargado por la Municipalidad, o los peones que están a su cargo y bajo su responsabilidad.

Art. 3º Los encargados de la Municipalidad, harán cuerear únicamente los animales muertos que se encontrasen en su distrito, vigilando bajo la más seria responsabilidad de que sus peones no cuereen ningún animal que esté en pie, y antes de empezar a cuerear un animal, el encargado escribirá en un libro que debe llevar: 1º el número del cuero 2º pintará la marca y 3º y (último) enseguida indicará las señales.

Art. 4º El encargado deberá sacar todos los cueros de garra con las orejas pegadas al cuero, así como todas las señales, de campanilla y después de estaqueado pintará con pintura colorada en una quijada y del lado del pellejo, la marca y en la otra quijada el número del cuero.

Art. 5º El encargado de cada distrito remitirá oportunamente todos los cueros de su estaqueadero al depósito general, que será en San Pedro, en donde se hará únicamente la distribución de los cueros a sus respectivos dueños; acreditando bien entendida su propiedad y previa remuneración de los gastos justificados que haya ocasionado la operación del trabajo.

Art. 6º El encargado no podrá, bajo la más seria responsabilidad distribuir por sí los cueros a sus dueños; pues que esta distribución deberá hacerse en el depósito general de San Pedro, por un encargado especial de la Municipalidad, que esta nombrara oportunamente; así como también designará los días de cada semana o de cada mes que halle por conveniente para esta distribución.

Art. 7º Concluida esta distribución de los cueros a los dueños que se hubiesen presentado, la Municipalidad dará aviso al Departamento General de Policía en Buenos Ayres y publicará en esta oficina durante tres meses la lista de los números de los cueros con sus marcas y señales; al fin de cuyo término la Municipalidad procederá a vender los cueros que hubiesen quedado, depositando su producto, hasta que el Gobierno determine el destino que deberá darse a estos fondos.

Art. 8º Los que contravinieran al Art.2º será tomados presos y remitidos por los encargados de la Municipalidad con una sumaria información, al alcalde teniente más inmediato, para su conducción a disposición del Comisario de Policía a los fines convenientes.

Art. 9º Esta Ordenanza será puesta inmediatamente en conocimiento del Superior Gobierno.-

Con lo cual y siendo la hora avanzada se levantó la sesión a las once de la noche, quedando aplazada para el día de mañana.-

Confirmación de la sesión del 26 y 27 de Mayo/859 en el día 29 del mismo

Presidencia del Sr. Camelino

Reunidos los Sres. Municipales Don José Gaffarot, Don Cecilio Echevarría y Don Miguel A. Molina, el Sr. Presidente declaró la sesión abierta y se dio lectura a lo tratado y sancionado en la sesión del 27 del corriente y al pasar a firmar la acta, el Sr. Molina observó que siendo esta sesión la continuación de las precedentes no debía ser firmada hasta su conclusión (así se acordó)=

Acto continuo el Municipal Echevarría pidió la palabra e hizo presente que como Comisario de Policía, no se hallaba conforme en la parte del considerando sobre proyecto de cuereadas donde dice que individuos desconocidos se presentan en las casas de negocio, con cueros agenos, diciendo que son encargados por los dueños de los animales para cuerear que él no ha tenido conocimiento de ningún hecho de esta naturaleza y por lo tanto pedía se consignase esto en el acta (así se acordó)= 

Enseguida obtuvo la palabra el Sr. Gaffarot y pidió el aumento de un artículo en la ordenanza de cuereadas concebido en los términos siguientes: Queda el Presidente autorizado para estipular con los encargados de la Municipalidad, pudiendo asignarles desde siete pesos hasta catorce pesos moneda corriente por cada cuero estaqueado que entreguen en el depósito general; pero en la precisa condición que han de sacar todos los animales que estén empantanados, exceptuando tan solo, aquellos materialmente imposible sacarlos. Su autor entró a fundarlo haciendo presente que a su juicio era bien calculado el precio por la dificultad que tendrían algunos en sacar los cueros de animales empantanados y que otros no teniendo este trabajo podrían contentarse con menos y por tanto pedía que se tomase en consideración; fue apoyado y entró a discusión y sin que ninguno de los Sres. Municipales hiciese observación fue adoptado y entró a formar el artículo 9º del Reglamento=

Se pasó a cuarto intermedio y vueltos los Sres. Municipales a sus asientos, se dio lectura en general a la nómina de las personas a quienes la Municipalidad debía encargar para la cuereada de los animales muertos; el Sr. Molina tomó la palabra e hizo presente que era de opinión que para la discusión de la nómina que se acababa de leer, la sesión debía ser secreta y que de no hacerlo así por su parte se abstendría de hacer algunas observaciones que se le ocurrían; el Sr. Presidente puso a votación si la sesión debía ser secreta resultando la afirmativa y acto continuo habiéndose hecho desalojar la barra, principió la discusión en que alternativamente tomaron la palabra el Sr. Presidente y Sres. Municipales, resultando ser aprobada la nómina en la forma siguiente:

Nómina de las personas a quienes deberá la Municipalidad encargar la cuereada de animales muertos y los distritos donde dicha operación deberá hacerse

En los suburbios del Pueblo, a la persona que ya ha designado provisoriamente el Sr. Juez de Paz=

Desde otros suburbios hasta llegar al terreno del Sr. Palacios a Don Gregorio Negrete y Don Manuel Pardo=

En la estancia del Sr. Palacios incluso el rincón de Ramos y ambas costas del Tala hasta la estancia del Sr. Urraco, a los Sres. Don Roque Palacios y Don Benjamín Andrada.

Desde dicha estancia de Urraco por ambas costas hasta llegar al terreno de lo de Pérez (por ambas costas hasta enfrentar) a Don Marcos Demarchi.

Desde lo de Pérez por ambas costas hasta enfrentar al Establecimiento del Sr. Guerrico a los Sres. Don Manuel Cobo y Don Facundo Quiroga, los cuales no saldrán fuera de los límites del Municipio.

En las Puntas del Tala en su margen izquierda serán comisionados Don Pedro Ballejos, Don Rosa Ferreyra y la persona nombrada provisoriamente por el Sr. Juez de Paz.

Serán comisionados en las chacras Don Mariano Olivero y Don Justo Morales.

En las Puntas del Espinillo lo serán por las márgenes a sus posesiones los Sres. Don Cornelio N. Villar, Don José Gaffarot y Don Simón Banegas=

Más abajo lo serán los Sres. Don Ambrosio Canosa, Don Lorenzo Molero y el mayordomo de Castro=

Entre el Espinillo y el Pueblo en toda la costa hasta llegar a los fondos de Quiroga lo será Don Hipólito Soler=

En la cañada de los Cueros serán comisionados en sus respectivas localidades los Sres. Don Manuel Obligado y Don Luis Obligado y Don Ramón Lavallol, el cual cuereará también en toda la costa de Las Hermanas que le pertenece.

Será comisionado en el rincón que forman el Paraná y Las Hermanas el mismo Don Ramón Lavallol.

En las puntas de Las Hermanas por su margen derecha, lo será Don Inocencio Oliveros=

Acto continuo se sancionó que el artículo 10, de la ordenanza sobre cuereadas fuese el siguiente:

Queda autorizado el Presidente para proveer a las vacantes que resultasen del nombramiento de los encargados, con lo cual y siendo la hora avanzada, se levanta la sesión a la diez de la noche.

Juan José Camelino

Pedro Arroqui"