Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Intimaron a todos los partidos para que retiren la publicidad en la vía pública


La Municipalidad de San Pedro envió este jueves a todos los partidos políticos una intimación para que "que en el termino de 24hs. desde la recepción de la presente, proceda al  retiro de toda publicidad colocada en la vía pública en clara contradicción con la Ordenanza Municipal N° 4082/87".

El planteo se realizó "bajo apercibimiento de la aplicación de las multas que prevé  la Ordenanza N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos,  Faltas  y  Sanciones",  implicando la aplicación de  la  sanción  decomiso  del elemento publicitario y el cargo al  infractor/a   de abonar los gastos que demande al Municipio restablecer lo  dañado".

La ordenanza municipal vigente determina en su artículo 1: "Prohíbase  a   las   Instituciones   Sociales,      Deportivas,  Partidos Políticos y cualquier otra  asociación civil  o comercial, además de lo dispuesto en los  artículos  240*,  241*,  242*,  243*, 246*, 249*, 257* y  258*,  de  la Ordenanza  N* 3.884 "Reglamento de Procedimientos, Faltas  y  Sanciones",  los  anuncios que obstaculicen las  señales  de tránsito.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en                    monumentos,  estatuas,  fuentes,  edificios  públicos.-  Los anuncios   colocados,  fijados  y/o  pintados  en   refugios  cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos, de transporte de pasajeros, taxis, papeleras, pantallas  y carteleras en la vía pública del dominio público y/o privado municipal sin   autorización  municipal.-   Los   anuncios  colocados,   fijados   y/o  pintados  en   buzones,   postes   telefónicos  o telegráficos, columnas de alumbrado  público,  casillas  telefónicas, arboles y los postes de  señalización  del tránsito.- 


Los anuncios colocados, fijados y/o  pintados  en  los  cementerios  y los muros que  lo  circundan.-  Los anuncios   montados  en  columnas  ubicadas  en  las   rutas  nacionales.-  Los  anuncios suspendidos colgados en  la  vía   pública  con  excepción de las banderas de  remates  que  se  coloquen  en  los  respectivos  locales  o  inmuebles.-   La     colocación, fijación, exhibición, distribución y/o ejecución   de   anuncios,  sin  permiso  municipal.-   La   colocación,   fijación, exhibición y/o distribución, ejecución de anuncios  en  zonas prohibidas y/o todo otro lugar no  autorizado  por   las  reglamentaciones  vigentes.- Los  anuncios  comúnmente denominados  "pasacalles",  suspendidos  entre  columnas  de alumbrado  publico o columnas y elementos de tendido de  red  eléctrica.- Los anuncios colocados, fijados y/o pintados  en  cordones y calzadas señalizadas".