El bloque de concejales de Juntos present贸 un proyecto para modificar dos art铆culos de la ordenanza fiscal y uno de la impositiva.
Son los puntos vinculados con la tasa de publicidad y propaganda, que regula, entre otros temas, la carteler铆a en la v铆a p煤blica.
Paola Basso, una de las autoras, explic贸 que la intenci贸n es desgravar los 铆tems en los que la Municipalidad no brinda ninguna contraprestaci贸n.
Actualmente, el gravamen establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en su Cap铆tulo VI - Art. 156潞 alcanza a 23 distintas variantes de avisos y 25 de letreros.
El objetivo del proyecto firmado por Basso, Alejandro Donatti, Yanina Batalla y Lucas Pisani, es dejar en evidencia lo que consideran una incongruencia con concepto de tasa.
Conozca el texto completo del proyecto siguiendo este enlace
En uno de los considerandos, los autores se帽alan: "Se grava la exhibici贸n de productos, marcas, nombres comerciales y dem谩s, en algunos casos, en 谩mbitos distintos a la v铆a p煤blica, de manera tal que resultan alcanzados por el tributo la calcoman铆a de una
tarjeta de cr茅dito en la puerta de un restaurante, o la colocaci贸n de productos en exhibidores o en heladeras, entre otros supuestos, extendiendo incluso la percepci贸n del tributo a la publicidad o anuncio de productos realizada en espacios privados -como son los locales comerciales-, por parte de empresas productoras de bienes y servicios -titulares o licenciatarias de las marcas- no radicadas en su 谩mbito territorial".
En el mismo sentido, agregan: "Los derechos de publicidad y propaganda obedecen a la categor铆a tributaria "tasas", cuya principal caracter铆stica es la integraci贸n del hecho imponible con un servicio particularizado, "uti universi", que se diferencia de lo que constitutivamente reflejan los impuestos destinados a la satisfacci贸n de necesidades p煤blicas generales, es decir uti universi, debiendo los fiscos locales ajustar su pretensi贸n de cobro a la correspondiente contraprestaci贸n por servicios individualizados efectivamente brindados, lo que en la mayor铆a de los supuestos previstos en las ordenanzas fiscal e impositiva no se advierte. Es por ello que se hace necesario adecuar la redacci贸n de la Ordenanza Fiscal, con su correlato en la Ordenanza Impositiva, a fin de asegurar que la percepci贸n del tributo se circunscriba a aquellos supuestos en que exista una prestaci贸n del Estado Municipal de un servicio individualizado al sujeto pasivo de dicho tributo".