Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

A 15 años de su sanción, reglamentaron la Ley de Chagas


La reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención.


Después de 15 años de que fuera sancionada, el Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 26.281 de "Prevención y Control de Todas las Formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas", una herramienta clave para avanzar en políticas públicas que permitan abordar esta patología que, se estima, siete de cada diez personas que la padecen lo desconoce.

"La presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control definitivo en todo el territorio nacional", indica el Decreto 202/2022 publicado hoy.

La reglamentación estableció que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y señala que, a la vez, tiene la facultad de dictar "las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento".

Entre las acciones que la cartera deberá llevar a cabo se encuentran evaluar, elaborar y/o aprobar instrumentos, recomendaciones y guías actualizadas sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, diagnósticos, tratamientos; y monitorear el avance de los planes establecidos.

También deberá colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta, tendientes a lograr y sostener el control de la enfermedad y proponer acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; así como articular con otros ministerios a nivel nacional.

Por su parte, las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y locales competentes con el mismo nivel de responsabilidad deberán establecer las disposiciones aplicables, y las condiciones para su cumplimiento, en materia de saneamiento ambiental, como así también de control y vigilancia vectorial de viviendas, entidades, empresas y establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional o de otra finalidad.

En su artículo 4, la reglamentación establece la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales de implementar la obligatoriedad de realizar la prueba de Chagas a toda persona gestante y bebés recién nacidos, y niñas y niños de 6 y 12 años de acuerdo a las condiciones epidemiológicas vigentes.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar las pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes infectados y las pacientes infectadas, así como el control vectorial y la vigilancia entomológica.

La reglamentación estableció que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien deba adoptar las medidas necesarias para la prohibición de pruebas serológicas que determinen la enfermedad para aspirantes a cualquier trabajo.

Por su parte, el Ministerio de Salud deberá actualizar el Programa Médico Obligatorio (PMO) de modo que incluya en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral de la enfermedad de Chagas en niños, niñas, adolescentes y adultos.


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