La Libertad Avanza presentó un proyecto para actualizar el programa municipal de respuesta al VIH y otras infecciones

  El bloque de concejales de la Alianza La Libertad Avanza presentó un proyecto de ordenanza destinado a modernizar el marco normativo local sobre el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), Hepatitis Virales, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis.  La iniciativa propone derogar la actual Ordenanza 5275 para adecuar las políticas públicas locales a los avances científicos y a las leyes nacionales vigentes, como la Ley de Respuesta Integral al VIH 27.675.

Proyecto para "tolerancia 0" de alcohol al manejar


El concejal Juan Cruz González y los integrantes del bloque del Frente de Todos presentaron un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo aplicar "tolerancia 0" de alcohol al volante en cualquier grado y tipo de vehículo en el Municipio de San Pedro.

En su articulado, la norma prohibe "la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo con motor y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a cero (0) miligramos sobre litro de sangre".

Los conductores quedan obligados a someterse a los procedimientos necesarios que indique la autoridad de control para determinar "su estado de intoxicación alcohólica o sustancias prohibidas como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en su torrente sanguíneo, ya sea que la medición se realice por aire expirado o cualquier otro medio necesario que disponga la autoridad interviniente".

Las pruebas serán practicadas por los agentes municipales encargados del control del tránsito, los que podrán someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con

instrumentos certificados por autoridades nacionales o provinciales.

Al mismo tiempo, se faculta "a la autoridad de comprobación o aplicación, a retener el rodado preventivamente, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, cuando el conductor sea sorprendido in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, cualquiera sea la concentración por litro de sangre, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofisicas normales". 

El acarreo del rodado al lugar de depósito que se disponga, como asimismo los gastos que demande su custodia por parte de la autoridad, serán a cargo del infractor. 

Las sanciones serán de cumplimiento efectivo y los Jueces de Faltas no podrán aplicarlas con carácter condicional ni en suspenso. 

Además de las multas, fijadas por la norma en relación a las unidades fijas equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se prevé la retención o inhabilitación de las licencias de conducir.