Un hombre alcoholizado provocó disturbios en una estación de servicio

Un incidente que demandó la atención de la policía, se registró en la tarde del martes en una estación de servicio ubicada en Crucero General Belgrano y Libertad.  Un hombre de 34 años, en estado de ebriedad, descendió de una pickup profiriendo gritos e insultos a los empleados y las personas que estaban en el lugar. 

Viajes de larga distancia: hasta ahora no hay detalles en San Pedro


A poco menos de 7 meses de las suspensiones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, el Gobierno oficializó este viernes el regreso de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros.

Sin embargo, ni las empresas de transporte que ingresan a San Pedro ni las de minibuses tienen todavía ninguna precisión. 

De hecho, las oficinas del área de encomiendas de Chevallier mostraban un cartel contundente: "Desconocemos movimientos de micros. No consulte aquí. No tenemos respuestas". 



A través de la resolución 222, el Ministerio de Transporte derogó la vigencia de la normativa N° 64 del 18 de marzo, para dar paso a la reanudación de los servicios en todo el territorio nacional. 

Las firmas deberán aplicar los protocolos respectivamente elaborados por el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor” y el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario”, creados por la resolución N° 60 de la cartera conducida por el ministro Mario Meoni, en conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud.

En la primera etapa, las empresas operadoras de servicios para turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán prestar servicios de traslado a trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los pasajeros

Las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la resolución deberán contar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.