Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Vencimientos de Mayo para contribuyentes municipales

La Dirección de Rentas de la Municipalidad dio a conocer el cronograma de vencimientos de tasas correspondientes al mes de Mayo.
Servicio Sanitario por Valuación (cuota 3/2018).
Servicio Sanitario Medido (cuota 5/2018).
Seguridad e Higiene IIBB (4/2018).
Uso y ocupación de espacio público (cuota 5/2018)
Convenios de Pago no asociados.

Además, la oficina que conduce Hernán Abbatángelo recordó las exenciones vigentes:
Las exenciones de la Tasa de Seguridad e Higiene que constan en el

Capítulo V, Art. 155º de la Ord. Fiscal Nº 6311.

Están exentos del pago de la presente tasa:

Exenciones Subjetivas:

a) Los organismos o empresas pertenecientes al Estado Nacional o Estados Provinciales y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

b) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por la autoridad competente, por los ingresos provenientes de todos los niveles.

c) Las Asociaciones, Fundaciones y Mutuales y aquellas que desarrollen actividades de asistencia médicas en forma de servicio prepago o similar, Colegios Profesionales, Entidades o Comisiones de fomento, asistencia social, deportivas, religiosas, científicas, artísticas y culturales, de educación e instrucción reconocidas por autoridad competente y/o con personería jurídica conforme a la legislación vigente, que no persigan fines de lucro y los ingresos estén destinados exclusivamente a su objeto social. En aquellos casos que se vendan bienes o presten servicios, los mismos deberán estar destinados exclusivamente a sus afiliados.

d) Las cooperativas de obras y servicios públicos por las actividades específicas que a continuación se detallan:

Las cooperativas de servicios públicos (eléctrico, telefónico, provisión de agua potable y servicios cloacales).

Las cooperativas integradas por las Municipalidad y vecinos, que realicen las actividades de construcción de redes de agua potable o redes cloacales y/o la prestación del suministro de agua potable o la prestación del servicio de mantenimiento de desagües cloacales, dentro del partido al que pertenecen.

Las cooperativas integrada por la Municipalidad y vecinos, que realicen actividades de construcción de redes de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de distribución del suministro de gas natural por redes dentro del partido al que pertenecen.

Las cooperativas integradas por la Municipalidad y vecinos, que tengan por objeto la prestación de servicios de higiene urbana, entendiéndose por tales la recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y mantenimiento de caminos, realizados dentro del partido al que pertenecen.

Las cooperativas integradas por la Municipalidad y vecinos, que tengan por objeto la construcción de pavimentos dentro del partido al que pertenecen.

e) Las Obras Sociales sindicales y oficiales. Esta exención no alcanzará a las actividades comerciales que estas entidades realicen.

f) Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gocen de personería jurídica pública en la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley 24.483.

g) Las Cooperadoras de Instituciones Educacionales Públicas que elaboren productos en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la elaboración.

h) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día de acuerdo a lo normado en la Ley 10.592.



Exenciones Objetivas:

i) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste; igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.

j) Toda producción de género pictórico, escultórico, musical, teatral y cualquier otra actividad artística siempre que no esté unida a una explotación comercial.

k) Las emisoras de radio y las de televisión, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.

l) Las Profesiones liberales desarrolladas por profesionales de nivel universitario, incluyendo corredores y martilleros públicos que ejerzan conforme a las previsiones de la Ley 10973 de la Provincia de Buenos Aires, y terciario, en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos desarrolladas en forma unipersonal y/o asociadas entre sí y que tengan por único objeto desarrollar actividades propias de su profesión.

m) La actividades realizadas por discapacitados, cuando sean únicos propietarios del establecimiento y trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar. En todos los casos procederá la exención a condición de que:

1) No tengan ninguna jubilación o pensión relacionada con su incapacidad.

2) No tengan otra actividad o ingreso.

3) Acompañen certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas y estudio socio-económico realizado por personal de Acción Social de la Municipalidad de San Pedro.

n) Las operaciones realizadas por asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios. El beneficio establecido en el párrafo anterior no alcanza a los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales y/o industriales. Se excluyen de la exención prevista en este inciso a las entidades que desarrollen en todo o en parte, la explotación de juegos de azar y carreras de caballos.