Baradero: Destruyeron 70 caños de escapes no reglamentarios secuestrados

El intendente de Baradero Esteban Sanzio participó este jueves de la destrucción de 70 caños de escape no reglamentarios que fueron secuestrados por personal de Tránsito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Baradero.  Los caños de escape no homologados que fueron destruídos en la jornada de hoy habían sido secuestrados de motovehículos estacionados en la vía pública (en cumplimiento con la Ordenanza 4758/13) o bien en los operativos de control vehicular realizados en distintos puntos de la ciudad. En aquellos casos en que los conductores de los vehículos pudieron acreditar la propiedad sobre el mismo y colocarle el caño de escape original a la moto, la misma fue entregada, secuestrándose solo la pieza no original. 

Siguen las multas del Tribunal de Cuentas para Guacone

Un informe publicado esta semana por la revista “La Tecla” detalla las sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas luego de la revisión definitiva de las rendiciones de cuentas del ejercicio 2014. 
Las multas afectan a gran parte de los Municipios de la Provincia.

En el caso de San Pedro, el medio platense consigna que la multa para el entonces Intendente Pablo Guacone es de de 20 mil pesos. A ello debe sumarse la aplicación de multas de 12 y 8 mil pesos a dos personas que en ese momento se desempeñaban en la tesorería. 

 Los cargos son más de 15 que, sumados, suman un valor superior a los 4 millones 800 mil pesos. 
Entre otras irregularidades se destaca el aporte fuera de término de los decretos de designación de responsables de las unidades ejecutoras. 
A partir de la notificación, tanto para las multas como para los cargos, los informados tuvieron un plazo de noventa días para proceder a depositar los pertinentes importes en el Bapro, a la orden del Presidente del Tribunal, debiendo luego informar de manera fehaciente la realización de la operación; para después dar intervención al Fiscal de Estado. 
En el mismo fallo se informa que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. 
 Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar al Tribunal dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al mencionado Fiscal de Estado.