Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Intiman a los dueños de boliches a cumplir con la ordenanza en un plazo de 15 días

La Subsecretaría de Protección Ciudadana, notificó ayer, públicamente, a los propietarios de los bares y boliches, que se deberá dar cumplimiento a la ordenanza vigente en un plazo de 15 días a partir de hoy.
Los dueños de locales de diversión nocturna deberán presentar la documentación requerida en las oficinas de Liniers 71, antes del vencimiento de ese plazo.

Entre los puntos reclamados se encuentran:
  • Certificado de mantenimiento anual emitido por Bomberos de San Nicolás.
  • Certificado de REBA y RAM.
  • Póliza de seguro y último recibo de pago.
  • Contrato de locación.
  • Puesta en marcha del dispositivo de control de sonido.

En caso de no cumplir con las normativas mencionadas, serán sancionados por las autoridades de aplicación.

El siguiente es el texto de la Ordenanza Nº 5972

Art. 1º.- Los Establecimientos de Diversiones en los que se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de espectáculo y/o baile, deberán adecuarse a lo siguiente:

a.- Deberán contar con un dispositivo electrónico de control de sonido, autorizado por el Área que el Departamento Ejecutivo designe, el que al superar el nivel de ruidos máximo exigido por la Ordenanza Nº 4555/91 (85 d.b.A) por tres veces en el mismo día o cinco en días consecutivos, cortará automáticamente el sistema del amplificador.

El mencionado dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado. La reinstalación del audio la realizará la Autoridad Municipal, única autorizada a retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema precintando nuevamente el dispositivo y labrará la correspondiente acta de constatación por violación a la Ordenanza mencionada en el presente artículo.

El mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local en por lo menos cinco puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile a 3 metros de altura como mínimo, y deberá captar la emisión directamente del equipo de audio.

En caso de presentar números en vivo, los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo.

Art. 2º.- Los Locales que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para la puesta en marcha del dispositivo de control de sonido. Transcurrido ese plazo y no contando con el mismo, se procederá a la clausura inmediata hasta tanto se regularice la situación.

Art. 3º.- Los informes de medición obtenidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán ser remitidos cada 30 (treinta) días al Honorable Concejo Deliberante, acompañando dicho informe con las sanciones impuestas si es que las hubo.