Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

El Juzgado Federal de San Nicolás ordenó a Cablevisión que devuelva lo que cobró de más


Una medida dispuesta por el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, secretaría Nº 3 de San Nicolás, obliga a la empresa Cablevisión a cobrar los montos establcidos por la Secretaría de Comercio Interior para el servicio de televisión por cable.
Así lo informa el bisemanario “El Imparcial” en su edición de esta tarde.
El expediente, caratulado como “Protección de los derechos de los consumidores contra Cablevisión SA (San Pedro) sobre sumarísimo”, fue iniciado a partir de una presentación de la Dra. María Cecilia Berretta, representante de esa ONG, el 29 de Octubre. 

La decisión judicial, en primer término, “hace lugar a la ampliación de la cautelar peticionada, intimando, previa caución juratoria de la presidenta de la Asociación Civil actora (art. 199 CPCCN) a Cablevisión S.A. San Pedro para que, en el término de dos días, cese en el cobro compulsivo para el servicio de comercialización de televisión paga”.
Como segundo punto, se dispone que la empresa prestadora “recepcione en forma inmediata el pago del importe fijado por la resolución 25/2012 para el servicio de abono básico de televisión por cable para los meses de octubre a diciembre”.
Luego, dictamina que “se recepcione el pago del servicio a los clientes que no hubieran abonado las facturas de los meses anteriores con la suma señalada en las resoluciones dictadas oportunamente”.
Como punto final, ordena que a “aquellos que hayan abonado” se les deberá “descontar la suma pagada en demasía en las próximas facturas” y agrega que eso regirá “hasta tanto se resuelva definitivamente y bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal”.
Causas similares se tramitaron en relación a la empresa Cablevisión en Ramallo y San Nicolás.