Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Enrique Sierra: “El Náutico abrió el canal por falta de control de las autoridades"

El ambientalista Enrique Sierra dio a conocer imágenes que ilustran la actual situación en el canal que abrió el Club Náutico cortando terreno aluvional del Paseo Público.
“Imagino que esto, además de no tener estudio de Impacto Ambiental (EIA), tiene que ser publico. Fue hecho por omisión, no controlar, de las autoridades” indicó Sierra.

El ambientalista recordó que algo similar “pasó con las Marinas de Mansa Lyfe, terrenos públicos concesionados sin canon, negocios privados sobre terrenos públicos, prohibido por ordenanza de concesión Nº 4705/93”.
Sierra sostiene que  “es habitual en estos últimos años la extensión de lo privado sobre lo público y no me extrañaría que en la isla que queda de este canal el CNSP haga una playa solo para sus socios”.

Por omisión de las autoridades, agrega el integrante de la Fundación Oga, sucedió lo mismo “con la concesión de San Pedro Resort (Howard Jhonson), cuando en el año 2006 se perdió el 50% de terreno publico, como los terraplenes internos construidos sin estudio de impacto ambiental, por omisión de las autoridades”.

El Código Civil indica, en su artículo 2.639, que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización”. En el mismo punto, agrega: “Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.


Por su parte, en el artículo 2.340 precisa que quedan comprendidos entre los bienes públicos “las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”.