Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Los ciudadanos podrían recurrir a la Justicia para pedir que se vote una Ley u Ordenanza

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La Cámara de Diputados bonaerense analiza un proyecto para incorporar a la Provincia el “hábeas norma” que habilita a cualquier ciudadano a recurrir a la Justicia con el objetivo de llevar adelante una acción legislativa cuando ésta es omitida por el estado o entidades de derecho público no estatal. 
Puede reclamar el dictado de una ordenanza, de una ley o la reglamentación de una ya sancionada a los organismos estatales; y a las entidades podrán exigir por sus derechos los miembros de las mismas. 

“El hábeas norma es una auténtica garantía republicana que obedece a la condición de eficacia del sistema político” definió el diputado del Frente para la Victoria Manuel Elias, autor de la iniciativa que también lleva la firma del presidente del bloque, Juan de Jesús. 
Mediante esta herramienta, un ciudadano podrá recurrir ante la justicia en lo contencioso administrativo para que declare la existencia de una omisión en el cumplimiento de la función de reglamentar un derecho, o el funcionamiento de alguna institución pública o de derecho público no estatal, o cualquier otra norma constitucional nacional o provincial, y emita un mandato para que se ejerza dicha actividad legislativa. 
 El mandamiento podrá ser dirigido a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; al Ejecutivo y Deliberativo municipal; organismo descentralizado o entidad autárquica; y autoridades de las entidades de derecho público no estatal (colegios profesionales). 
En cuanto a las omisiones estatales para que sea procedente la acción de hábeas norma, se tienen en cuenta derechos que surjan de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales por las que se habilite a la Provincia, Constitución Provincial y ordenanzas municipales. 
Mientras que para las entidades se tendrán en cuenta las normas legales estatutarias internas, como régimen disciplinario y previsional, y de seguridad social internos.
 Contra el Estado podrá accionar cualquier ciudadano mayor de edad o persona jurídica tanto privada como pública que acredite el incumplimiento por omisión de legislación o reglamentación de un derecho. Se aplicará el principio que en caso de duda se estará a favor del actor para su procedencia. 
En tanto que la acción contra las entidades podrán ser ejercidas por miembros, asociados, colegiados, afiliados o dependientes de las mismas. 
Según fundamentaron los legisladores se trata de “un instituto garantista cuya misión es nada más ni nada menos que la protección y cumplimiento de los actos de gobierno para que impacten en el ciudadano de la forma más inmediata y eficaz posible”. 
“Un remedio rápido y sencillo para el logro de un objetivo no menor: la seguridad jurídica, la transparencia del sistema republicano y la eficacia de un orden democrático”, concluyó Manuel Elias.