Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

La Municipalidad comprará una grúa

El Intendente Pablo Guacone anunció anoche, durante la inauguración del período de sesiones del Concejo Deliberante, que se adquirirá una grúa para regularizar el tránsito en la ciudad.
La Ordenanza que regula la actividad había sido aprobada en Mayo de 2011, por iniciativa del concejal Carlos Casini, a quien distintas versiones ubican como reemplazante de Raúl Manchone en la Subsecretaría de Protección Ciudadana.

A continuación, la parte resolutiva de la Ordenanza 5.939:

Art. 1º.- Se establece el procedimiento de Acarreo Mediante Grúa , el cual se utilizará para retirar de la vía pública vehículos u otro tipo de unidades, que se encuentren estacionados en infracción a las normas vigentes, y que por esa razón constituyan un obstáculo a la fluidez, ordenamiento y seguridad del tránsito.- También alcanzará a los automotores que sean pasibles de tal medida, según lo dispuesto en las Leyes reguladoras del tránsito.-

Art. 2º.- El acarreo será dispuesto por los Inspectores Municipales, en los casos del Artículo anterior, previo anuncio mediante su silbato en dos oportunidades a los fines de que el conductor concurra a remover el obstáculo.-
El Inspector procederá a colocar fajas en puertas, capot, y baúl.-
Confeccionará una planilla-inventario con los elementos visibles desde el exterior y en la que dejará constancia de roturas o desperfectos fácilmente perceptibles.- Dicha planilla, numerada y firmada por el Inspector actuante, que deberá ir acompañada por un juego de fotografías de los laterales, frente y parte trasera, en el caso de automotores, será suscripta además por quien reciba el vehículo en custodia en el Depósito Municipal, al que se remitirán las unidades.- Si antes de comenzar el acarreo por la grúa concurriere alguna persona legitimada a retirar la unidad, el Inspector suspenderá el acarreo y, en su caso, reintegrará el rodado.-

Art. 3º.- Conjuntamente con el ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos anteriores, los Inspectores actuantes labrarán las actas de infracción, y seguirán en relación a ellas los trámites dispuestos en las normas vigentes.-
Al Juzgado Municipal de Faltas se remitirán las actas de infracción, las constancias de la medida de secuestro y las del reintegro, en su caso.-

Art. 4º.- Una vez cumplido el acarreo de la unidad al Depósito Municipal, la persona que tuviere derechos sobre la misma podrá retirarla, previo pago por Uso de Guía Para Traslado de Automotores Desde Lugares de Infracción Hasta el Corralón Municipal, de acuerdo al capítulo VII, Artículo 11º, Inciso E), de la Ordenanza Impositiva vigente.-
Esto último sin perjuicio de la aplicación de la sanción que pudiere corresponder, para todo lo cual se seguirán los trámites pertinentes por ante la Autoridad de Juzgamiento.-
Si eventualmente el Sr. Juez de Faltas dictara sentencia absolviendo al presunto infractor, dentro de los diez (10) días se procederá a reintegrar las sumas cobradas en concepto de acarreo y estadía de vehículos.-

Art. 5º.- El reintegro de la unidad se efectuará una vez cumplidas las cargas dispuestas en esta Ordenanza, acreditación de la titularidad de dominio o tenencia legítima y firma de la constancia de recepción.-
El funcionario actuante se abstendrá de devolver la unidad en los siguientes supuestos:
1) Cuando así lo disponga el Sr. Juez de Faltas.-
2) Cuando la legislación vigente imponga, en virtud de infracción cometida, el cumplimiento de otras cargas y/o trámites no previstos en esta Ordenanza.-
En estos casos se estará a lo que resuelva el Sr. Juez de Faltas.-

Art. 6º.- El Municipio informará inmediatamente a la Autoridad Policial competente, respecto de las unidades retiradas, con todas las precisiones necesarias para facilitar la individualización del vehículo secuestrado.-

Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo procederá, dentro del plazo de noventa (90) días, a llevar adelante una campaña de difusión informando a la población sobre la posibilidad de que el automotor mal estacionado podrá ser retirado por la grúa, el domicilio del Depósito Municipal, las dependencia a las que debería dirigirse y sus teléfonos.- Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá instalar en la zona céntrica carteles que contengan la información mencionada precedentemente.-

Art. 8º.- En oportunidad de proceder al acarreo de un vehículo y siempre y cuando no haya persona a cargo del mismo en el lugar a la que se le pueda notificar fehacientemente el procedimiento, se procederá a fijar un cartel adhesivo en el sitio que indicará que se ha procedido a remover el vehículo y su lugar de depósito.-

Art. 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-