Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Proponen que la web de la Municipalidad publique imágenes de niños desaparecidos

Un grupo de concejales solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal la inclusión en la página web oficial del Municipio de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños o niñas perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá insertar un enlace virtual que permita el acceso a la información obrante en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El siguiente es el texto del proyecto presentado:

VISTO:
La Ley 26581 que dispone la inclusión en las páginas oficiales de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley 25746 creó un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Que la creación del Registro “es el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados, permitiendo contar con una base de datos nacional que centralice, organice y concilie la información que, fragmentada y parcializada, poseen los juzgados, los organismos asistenciales de minoridad, las fuerzas de seguridad y las Organizaciones No Gubernamentales” (fundamentos Ley 25746)
Que la Ley 26581 fue sancionada el 2 de Diciembre de 2009 por el Congreso dela Nación y publicada en el “Boletín Oficial” el 31 del mismo, sirve como herramienta para conocer y colaborar con la difusión de la nómina de niños extraviados impulsada por el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
Que la inclusión en la página oficial Municipal de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas es apta a los fines perseguidos porla Ley 26581 ya que sirve como herramienta para conocer y colaborar con la difusión de la nómina de niños extraviados.
Que la Provincia de Buenos Aires por Ley 13994 creó el “Registro Provincial de Información de Menores Extraviados” en el ámbito de la Secretaríade Derechos Humanos en concordancia con el Registro creado por Ley 25746 y en concordancia con lo establecido porla Convención Internacionalsobre los derechos del niño, en sus artículos 7, 8, 35 y concordantes.
Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONALA PRESENTE
ORDENANZA

Artículo 1.- Adhiérese a la Ley Nacional 26581, que dispone la inclusión en cada página web oficial de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los recaudos y gestiones pertinentes para que en el sitio web oficial, contenga un enlace virtual que permita el acceso a la información obrante en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación.

Artículo 3.- De forma.