Protocolo ante amenazas de bomba: La Escuela Normal retoma la evacuación a plaza Belgrano

La Brigada de Explosivos dependiente del Ministerio de Seguridad confirmó que desde este miércoles no tendrá presencia permanente en el distrito.  Ante esta situación, el equipo de conducción de las instituciones que integran las unidades académicas 118 y 119 (Escuela Normal) anunció a las familias de los alumnos que retomarán "los planes de evacuación previstos por cada nivel". Durante algunos días, la evacuación se realizó hacia los patios internos del establecimiento, a la espera de una revisión del edificio por parte de los especialistas. 

Todas las preguntas y todas las respuestas sobre el acto eleccionario

¿Dónde y cómo pueden votar los electores?
Los electores pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante, lo cual debe ser verificado por las autoridades de la mesa.

¿Falsear la identidad tiene castigo?
Después de que el compareciente haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación, está habilitado para ordenar el arresto a su orden, quedando el ciudadano a disposición de la Junta Electoral Nacional.

¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos -nativos, por opción o naturalizados- desde los 18 hasta los 70 años, que no estén inhabilitados según las normas reglamentarias. La calidad de elector se prueba por su inclusión en el padrón electoral.


¿Quién se encarga de que haya boletas de sufragio?
El presidente de la mesa debe verificar que existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos que participan de los comicios, y no admitirá otras que las aprobadas por la Junta Electoral.

¿Dónde pueden consultarse los lugares de votación?
Las consultas pueden realizarse en la Cámara Nacional Electoral y en las Secretarías del distrito en donde vive el elector. O bien a través de: www.padron.gob.ar, por teléfono al 0800-999 padrón (7237), ó sms al 64646, con la palabra voto, N° DNI y el sexo.

¿Cómo se asienta la constancia del voto?
Emitido el voto, el presidente de mesa anota en el padrón, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra "votó" en la columna respectiva del nombre del sufragante. Igual anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico.

¿Qué sucede si no hay lugar en el DNI para el sellado?
Cuando estén llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, el presidente de mesa debe habilitar al efecto las páginas en blanco del documento. No puede impedirse la emisión del voto fundadose en esa circunstanci

¿Se admite el voto de quien no está en el padrón?
Salvo los fiscales partidarios y las autoridades de mesa, ninguna otra persona puede emitir su voto en una mesa en la que no figure. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de ese ciudadano.

¿Qué deben hacer quienes no emitieron su voto?
Durante 60 días corridos posteriores al día de la elección, los ciudadanos que no hayan emitido su voto deben asistir a la secretaría electoral del distrito de su domicilio, con la documental que avale el motivo de la falta, o a la Cámara Nacional Electoral.

¿Quién verifica la identidad del elector?
Es el presidente de mesa quien comprueba que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector. Es la única persona autorizada para verificar los datos y actuar en consecuencia.

¿Se puede votar después del cierre de los comicios?
El acto electoral finaliza a las 18, en cuya oportunidad el presidente ordena que se clausure el acceso al comicio. Sin embargo, continuará recibiendo los votos de los electores presentes que aguardan su turno en la fila.

¿Qué autoridades presiden las mesas?
Cada mesa electoral tiene como única autoridad un funcionario que actúa con el nombramiento de presidente. Se designa también un suplente, que auxilia al presidente y lo reemplaza en los casos que el Código Electoral determina.

¿Hay sanción para quien intente influenciar al votante?
De acuerdo con la ley electoral, se impone prisión de dos meses a dos años a quien con engaños induce a otro a sufragar en determinada forma, o a abstenerse de hacerlo al momento de emitir su voto (artículo 140 CEN).

¿Dónde votan las autoridades de mesa?
Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en la que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen.

¿Hay sanción para quien revela su voto?
Las disposiciones legales establecen una pena de prisión de uno a 18 meses para el elector que revele su voto al momento de emitirlo, pero se aclara que esa circunstancia no invalida el voto emitido (artículo 142 CEN).

¿Dónde votan los fiscales?
Los fiscales podrán votar en las mesas en las que actúan aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que estén en la sección a la que pertenecen. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del Registro, y se hará constar esa circunstancia.

¿Hay sanción accesoria por algún delito electoral?
La norma determina que se impondrá una sanción accesoria a quienes cometan alguno de los hechos penados por el Código Electoral Nacional, que consiste en la privación de los derechos políticos por el término de uno a 10 años.

¿Qué obligaciones tienen las autoridades de mesa?
El presidente y el suplente deben estar presentes en la apertura y la clausura del acto electoral, siendo su misión velar por el correcto desarrollo de la votación. Al reemplazarse entre sí, deben dejar escrita la hora en que toman y dejan el cargo.

¿Cómo se realiza el escrutinio de la mesa?
El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial y los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, debe abrir la urna y luego los sobres, y separar los sufragios para su recuento en todas las categorías.

¿Puede interrogarse al elector?
Quien ejerza la presidencia de la mesa, sea por su iniciativa o a pedido de los fiscales, puede interrogar al elector sobre diversas referencias y anotaciones del documento cívico. Es la única persona que puede tener diálogo con el ciudadano.