Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Barbieri presentó un proyecto que prohíbe el ingreso de bengalas a espectáculos públicos

El Diputado Nacional Mario Barbieri presentó un Proyecto de Ley para la Prohibición de la tenencia y utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas en espectáculos públicos. En la misma regulación se establecen los nuevos requisitos para la compra de bengalas náuticas.
El primer artículo de la norma prohíbe “el ingreso, tenencia y/o utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas náuticas, en espectáculos públicos”.

A continuación, se fija que “los comercios de venta de bengalas náuticas, deberán exigir a las personas interesadas en la compra un carnet náutico deportivo, certificado de matrícula de la embarcación, libreta de embarque o carnet de armador.
Los comercios del rubro deberán llevar, de aprobarse la iniciativa, un registro denominado Registro de Venta de Bengalas que será expedido y rubricado por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.AR) en donde asentarán las ventas de bengalas, nombre y apellido del comprador, documentación presentada, cantidad de bengalas, marca, número de lote y fecha de la operación.
También sedeberá exigir para el recambio, las bengalas vencidas que posea el
comprador, a fin de su almacenamiento en el lugar, las que mensualmente serán entregadas al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.) dependiente del Ministerio de Defensa, para su disposición final. En los casos en que el comprador manifestara la perdida de las bengalas que se solicita para el recambio, el vendedor deberá dejar asentada tal situación en el Registro.
Finalmente, se regula que “el club, estadio, cancha o cualquier otra denominación que se le impute al espacio donde se realice el espectáculo público en el que se cometa la infracción a lo normado en el artículo 1, será pasible de clausura por el término de dos años contados a partir de la comprobación del hecho generador de la pena y multa equivalente a cien (100) veces el salario mínimo, vital y móvil.