Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Un fallo de Cámara sostiene que, ante la necesidad, la usurpación no es delito

En el año 2007, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento de una mujer imputada por la usurpación de un inmueble al considerar que el hecho no constituyó un delito porque lo hizo por necesidad ante la falta de una vivienda propia.

“Entendemos que en el caso concreto, donde no se ha verificado sino la simple permanencia de C. en una casilla ubicada en un terreno estatal, la conducta no es una de aquella que importen (en sentido típico) al derecho penal, sino que es de interés, en cambio, en lo atinente a la obligación del Estado en los términos del artículo 14 bis de la Constitución y de proveer a la seguridad de quines viven de ese modo”, expresa el fallo que publica Diariojudicial.com.

De esta manera, los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Farah y Eduardo Freiler respaldaron la decisión a la que en primera instancia había llegado el juez Norberto Oyarbide. Allí, el magistrado sostuvo que “la subsistencia de toda sociedad exige la previsión de instrumentos suficientes para asegurar la paz, seguridad, solidaridad y en definitiva, la convivencia de todos sus integrantes”.

Además, en otro de los puntos destacados del fallo, la cámara advierte que

“la respuesta penal no debe ser, en consecuencia, la primera ni la principal respuesta a la que el Estado debería apelar, pues cuando se lo hace apresurada o despreocupadamente, compromete la responsabilidad política del Estado que deberían garantizar”.

La mujer había sido denunciada por la ocupación sin título legítimo de una “casilla precaria” en un predio ubicado en Santos Dumont al 2600, que pertenece al ex Ferrocarril Mitre.
El hecho fue subsumido en el artículo 181 del Código Penal, que prevé la conducta de quien por violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro totalmente de la posesión de un inmueble.

Pero la Cámara descartó el encuadre de la conducta en esa figura.

En primer lugar porque el cerco perimetral del terreno no fue dañado y el lugar habría estado ocupado desde tres años antes de la denuncia. En segundo, porque no se probó la entrega de un título que permita el abuso de confianza. Por último, y en lo atinente a la clandestinidad, tampoco puede probarse desde el momento que no pudo determinarse el modo de ingreso al inmueble.

Por otra parte, el fallo reconoce que “el difícil acceso a la vivienda ha generado situaciones como la planteada en autos, es decir, la ocupación indebida de predios y edificios públicos y privados. De manera que los jueces sostuvieron que en ese marco la aproximación del derecho penal no haría otra cosa que desencadenar males mayores y complicar más aun el ya complejo panorama”.
“Creemos que es claro que la ocupación de una casilla precaria a la vera de las vías por las que transitan permanentemente trenes demuestra el estado de excepción donde el mínimo resguardo del que es acreedor todo habitante de este suelo pareciera estar ausente, y en este sentido resulta rayano a lo perverso exigir que se acredite que quien ocupaba la propiedad lo hacía en una situación de estado de necesidad justificante o de inculpabildad”,
expresa la sentencia.