Martilleros sampedrinos promocionan créditos hipotecarios pero desde otros sectores advierten que son buenos solo con estabilidad

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Barbieri proyecta sanciones más duras para los violentos en espectáculos deportivos

El Diputado Nacional Mario Barbieri presentó un proyecto para modificar la ley que regula las sanciones para los hechos de violencia en espectáculos deportivos.

En particular, el proyecto de Barbieri establece variantes en el artículo 2º de la Ley 24.192, incorporando un párrafo que indica que “serán reprimidos con las penas previstas en el Artículo 95 y 96 del Código Penal, todas aquellas personas que participen de manera activa en la comisión de altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los lugares donde se lleven a cabo espectáculos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte publico o privados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado”.

Se abarca en las penas previstas en el Artículo 10 inc. a) a todas aquellas personas “que exhiban en los lugares de celebración de estos espectáculos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte para acudir a los mismos, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos en el espectáculo deportivo, como así todo elemento que afecte la moral y las buenas costumbres”.

Además, se establece en el proyecto de Barbieri una pena de prisión de un mes a tres años el que impidiere, “mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente”, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública. También serán alcanzados por la misma sanción, aquellas personas que irrumpieran de forma no autorizada en los terrenos de juego o quienes facilitaran el ingreso sin entradas al espectáculo deportivo.

La incitación a la violencia incluirá sanciones del mismo tipo para los que utilicen los medios de comunicación como forma de provocación. Barbieri se refiere a ellos como quienes “emitan declaraciones o transmitan informaciones de amenaza o incitación a la violencia o la agresión de las personas participantes” promoviendo así “el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas”.

Incurrirá en el mismo delito, toda aquella persona o grupo de personas que antes, durante o después de la celebración de un evento deportivo, fomenten, o faciliten los medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades”.

Serán reprimido con inhabilitación de seis meses a cinco años y una multa de quinientos a cinco mil pesos, a los deportistas, jugadores, árbitros, técnicos, dirigentes, socios y simpatizantes que por medio de sus declaraciones, gestos, actitudes o insultos realizados en los lugares donde se lleva a cabo el espectáculo deportivo, en sus aledaños o en los medios de transporte inciten a la violencia o la intolerancia en el deporte.

Las entidades deportivas a las que pertenezca el simpatizante, aficionado o socio, o la falta de controles por parte del personal afectado al ingreso de las parcialidades, el juez interviniente podrá imponer la sanción de inhabilitación y clausura del estadio de la entidades deportivas por el término de dos a veinticuatro meses.