Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Un agente del servicio penitenciario detenido por exhibiciones obsenas

Un agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, de 36 años, fue detenido ayer en nuestra ciudad, acusado de exhibiciones obsenas.
El Subcomisario Javier Benavídez informó que el sujeto “había estado en inmediaciones de la casa del niño Paula Albarracín, en donde exhibió sus partes íntimas a dos o tres niñas de menos de ocho años”.
El detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía local, y se ordenarían pericias psicológicas en la prosecución de las actuaciones. Además, adelantó Benavídez, se librará una comunicación a su jefe directo en el Servicio Penitenciario para que inicie actuaciones administrativas.
En materia legal, si bien el elemento normativo “obsceno” es indeterminado, existe un umbral de obscenidad respecto del cual, en líneas generales, hay un acuerdo bastante extendido.
Un recurso de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del año 2005 afirma que la conducta de bajarse los pantalones, en la vía pública, exhibiéndole a otra persona, inopinada y deliberadamente, los genitales, acompañando su acción con determinados gestos y frases” ingresa dentro de la figura delictiva.
Los especialistas sostienen que “si no se trata ni de acciones privadas o fisiológicamente accidentales, ni de actividades artísticas o culturales de ninguna índole, ni de acciones realizadas en lugares públicos o semi públicos con la advertencia correspondiente para evitar la afectación a terceros, sino que se trata de una conducta sorpresiva, llevada a cabo en la vía pública, y sin que la menor afectada hubiera consentido de manera alguna que se practicara; lo que por la edad de la víctima tampoco hubiera sido necesario conforme lo dispone la última parte del art. 129 C.P., debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de exhibiciones obscenas”.