Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Inician los controles antitabaco

La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de San Pedro informó que comenzaron los operativos de control antitabaco en toda la Provincia de Buenos Aires, tal como lo dispuso la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense.
Las inspecciones apuntan a dar cumplimiento a la Ley 13.894 y su Decreto Reglamentario 1626/09. El Municipio está facultado para efectuar los apercibimientos y multas que correspondan ante la falta a la norma.
La Ley en cuestión prohíbe el consumo de tabaco en todos los ámbitos estatales, lugares de trabajo, transportes públicos y espacios cerrados de acceso público del ámbito privado.
También prohíbe, en forma absoluta, el consumo de tabaco en todos los espacios, tanto abiertos como cerrados, de los establecimientos de salud y educativos de carácter público.
Entre otras cuestiones, la normativa establece que no se podrá fumar en ningún ámbito privado de acceso público, lo que incluye “todo lugar donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva”: entre estos lugares figuran bares, restaurantes, shopping, locutorios, cybers, entre otros.
En este punto se admitirá, a modo de excepción, la habilitación de zonas específicas para fumar en aquellos espacios cerrados del ámbito privado (por ejemplo, bares y restaurantes) que tengan un espacio destinado al público igual o superior a los 100 m2. No obstante, el sector fumador no podrá ser superior al 30% del total del local en cuestión y deberá estar completamente separado del espacio libre de humo con un sistema de ventilación propio, además de estar debida y visiblemente señalizado.
Donde sí se permite fumar es en los patios, terrazas, balcones y los espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público como restaurantes, bares, cibers, salas de fiestas, estaciones terminales, gimnasios, entre otros. Pero en esos lugares la ley obliga a colocar o readecuar sistemas de purificación del aire y ventilación. Y el personal que trabaje en esos lugares deberá recibir controles médicos anuales.