Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

El artículo de la polémica

El proyecto de Ley de reforma impositiva que tiene media sanción de la Cámara de Diputados tiene 120 artículos y 137 fojas que abarcan apartados dedicados al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores, Sellos, Tasas Judiciales y otras disposiciones.
El artículo que generó la reacción de los operadores portuarios es el 26, dentro del título dedicado a “Ingresos Brutos”.
A continuación, el texto:
“ARTÍCULO 26. Establecer un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 631000, 632000, 633210, 633299 y 635000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib `99), ambas de la ex Dirección Provincial de Rentas, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dicha actividad en el marco de la presente Ley:
1) Pesos ocho ($8), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos veinticuatro ($24), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos tres ($3), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo”.