Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Tres años de prisión condicional para el abusador de dos menores de edad

El Juzgado en lo Correccional Nº 2 condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por el abuso sexual reiterado simple de dos menores de 15 y 9 años.
El Dr. Sebastián Zubiri dictó la sentencia en el caso tipificado “abuso sexual sin acceso carnal”, que había sido denunciado en 2007.
La fiscal de la causa, Dra. Gabriela Ates, informó que el imputado, cercano a la familia denunciante, fue acusado de “tocamientos”, algo que consideró de “muy difícil probanza pero no imposible”.
El imputado -cuya identidad no puede darse a conocer para preservar a las víctimas, que tenían con él un parentesco político- se sometió al procedimiento del juicio abreviado con el patrocinio del Dr. Hugo Lima (h). Tanto el abogado como la fiscal convinieron la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por “la carencia de antecedentes penales, ser primera condena” y por “estimar que su encarcelamiento sería altamente deteriorante y no resocializador” debido a su “corto tiempo de duración”.
El juez encontró probado que las nenas “fueron abordadas mediante tocamientos y roces con connotación sexual, mediante juegos o actitudes a ese fin”, según relató la Dra. Ates. Las pruebas fueron las declaraciones de las menores prestadas ante la fiscal “quienes describieron con claridad las circunstancias de tiempo y modo de realización, detallando las reacciones de su agresor y los rechazos que realizaban las mismas”, indicó Ates y relató: “El juez las consideró manifestaciones sinceras, coincidentes, receptadas conforme el lenguaje propio de su edad, y les atribuyó pleno valor convictivo”.