Martilleros sampedrinos promocionan los nuevos créditos hipotecarios y afirman que dinamizarán el mercado

La Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro dio a conocer un comunicado de prensa en el que compartió "algunas de las inquietudes sobre las que se propone trabajar durante los próximos meses a la espera de que se concreten algunas de las reuniones solicitadas para no demorar la exposición sobre cuestiones muy importantes para la continuidad de los proyectos privados que están en marcha". Entre otros puntos, consideran que "ante la reducción o eliminación de la obra pública, la ejecución de proyectos privados aporta no solo mayores oportunidades para quienes deseen invertir en bienes durables, sino también para activar la oferta a favor de quienes están buscando viviendas para alquilar o comprar".

Declaran nulas por inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás declaró nulas por antiestatutarias e inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico, a instancias de un amparo presentado por el Dr. Eduardo Liljesthröm.
El fallo, con fecha del 17 de este mes pero hecho público hoy, señala “la inconstitucionalidad de las “Normas para el Ingreso de Socios al Círculo Médico de San Pedro” por resultar conculcatoria” de cinco artículos de la Constitución Nacional, seis artículos de la Constitución Provincial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El médico, asesorado por el Dr. Benito Aldazábal, había presentado una acción de amparo contra la Asociación Civil Círculo Médico de San Pedro. El motivo fue el habérsele negado su ingreso a esa entidad en calidad de socio activo pese a cumplir con todos los recaudos estatutarios. En esa oportunidad, también solicitó que se dejara “sin efecto la decisión asamblearia donde se le habría negado el ingreso, disponiéndose en sentencia la incorporación como socio activo a dicha asociación”.
Aldazábal señala en el amparo que se violó el Art. 40 del Código Civil al incorporarse recaudos no previstos en los Estatutos Sociales. Ello, debido a que las “Normas para el ingreso de profesionales” habrían dictadas posteriormente a la redacción de los estatutos sociales.
Asimismo, agrega que la Asamblea Extraordinaria en la que se resolvió rechazar la incorporación del médico omitió convocar y notificar a todos los asociados de la entidad.
El Círculo Médico, por su lado, había manifestado que Liljestrhöm no contaba con los requisitos establecidos para ingresar a la entidad, y que la asamblea que le negó el ingreso “se efectuó en debida forma”.
El fallo ordena al Círculo Médico de San Pedro a admitir al reclamante como socio activo de la institución.
[Más información en la edición de hoy del bisemanario El Imparcial]
[El fallo completo del Tribunal de Trabajo en Documentos San Pedro]