Veteranos de Malvinas no estarán en el acto del 2 de abril en disconformidad con el reconocimiento como "héroes" a soldados continentales

La Asociación de Veteranos de la Guerra de Malvinas no participará del acto oficial convocado por la Municipalidad de San Pedro para el próximo 2 de Abril.  El presidente de la entidad, Javier Saucedo, reconoció en "Equipo de Radio" que la decisión se tomó "con mucha tristeza" y "en disconformidad a algo sistemático de la política que es el manoteo de nuestra simbología y cosas muy puras de los argentinos, como las consideramos nosotros".

Quemas en islas: Qué sanciones prevé la nueva Ordenanza que las prohíbe y a quienes alcanza


El Departamento Ejecutivo Municipal ingresó en la última semana al Concejo Deliberante un nuevo proyecto de Ordenanza para ampliar las prohibiciones vigentes con relación a las quemas en el sector de islas. 

El artículo 1 prohíbe "en todo el Sector Islas del Partido de San Pedro la quema o uso del fuego, salvo autorización previa, expresa y fehaciente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como requisito previo e indispensable para su realización". 

La prohibición incluye "cualquier tipo de vegetación viva o muerta, especies arbóreas y flora en general, en cualquier estado en que se encuentren, incluyendo rastrojos y matorrales, existan o no humedales". También "cualquier otro tipo de materia orgánica y/o inorgánica".

La quema o uso del fuego en violación a esta norma e independientemente de la

autoría o causa del hecho, dará lugar a sanciones, "sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios y penal por la comisión de delito y/o de otras sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente" advierte.

Es el artículo 2 el que se refiere a las infracciones: "Todos aquellos que tengan responsabilidad directa o indirecta por ser autores o por el solo hecho de no haber adoptado las medidas de prevención que exigen el cuidado del ambiente en esa zona tan azotada por las quemas, serán considerados infractores a lo dispuesto en el art. 1° de la presente Ordenanza y serán sancionados con multas de CUARENTA (40) a CIEN (100) sueldos de la Escala General, Categoría 1, con régimen horario de 30 horas semanales de la Municipalidad de San Pedro, vigente al momento de comisión de la infracción prevista en el artículo I de la presente, por hectárea o superficie menor quemada". 

Además, se establece una responsabilidad solidaria en el artículo 3: "La responsabilidad por las infracciones previstas en la presente Ordenanza recaerá en forma solidaria en el propietario, poseedor, tenedor, usuario u ocupante del inmueble o terreno en el que se produzca el incendio o quema, así como en el autor material del hecho, aunque actúe en nombre de otro, en el autor intelectual y/o de quien se beneficie económicamente con la explotación del lugar".

En el caso de personas jurídicas o de existencia ideal, "la responsabilidad se extenderá de la misma forma a sus representantes legales, agentes y dependientes por sus actos personales o en el desempeño de sus funciones".

El relevamiento, la verificación y comprobación de las infracciones previstas en la Ordenanza será competencia de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Desarrollo Económico. Sus funcionarios o agentes tendrán facultades para confeccionar las actas de comprobación y/o de infracción para su posterior remisión al Juzgado Municipal de Faltas a los efectos del juzgamiento, como así también pedir las medidas o sanciones adicionales que la situación amerite. 

Para cumplimentar su cometido, podrán valerse de dispositivos electrónicos como tomas fotográficas, drones y sistemas de geolocalización y todo otro elemento idóneo para la identificación del lugar de ocurrencia del hecho.

También se promoverá ante las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Municipios vecinos la elaboración de normas procesales y de fondo aplicables que permitan el ejercicio de jurisdicción y competencia para su juzgamiento aun cuando los efectos o consecuencias de las quemas o focos ígneos se presenten o produzcan en el territorio de un Municipio y el lugar de producción en el territorio de otro. Lo propio, y conjuntamente, se fomentará respecto a los Municipios o Departamentos de la Provincia de Entre Ríos donde se originen quemas o focos ígneos.

En el artículo 6 se incluye la indispensable coordinación con las fuerzas de seguridad. Por tal motivo, se pone en conocimiento de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios y la Policía con jurisdicción en las islas para que presten la colaboración y logística a los funcionarios o agentes municipales encargados de hacer relevamientos, verificación e inspecciones en el sector islas del Partido de San Pedro.