San Pedro es sede de una jornada de capacitación en buen trato a niñas, niños y adolescentes

El Salón Dorado del Palacio Municipal fue sede de una jornada de capacitación centrada en la Ley Provincial Nº 15.348 de Promoción del Buen Trato a niñas, niños y adolescentes , una iniciativa organizada conjuntamente por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad bonaerense y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad del Municipio de San Pedro. La actividad se inscribe en el Programa de Promoción del Buen Trato , impulsado por el organismo provincial, y tiene como eje fundamental la formación de agentes territoriales y trabajadores municipales. El objetivo principal es fortalecer los vínculos respetuosos y promover una revisión de las prácticas cotidianas en el cuidado de las infancias y adolescencias, siempre bajo una perspectiva integral de derechos.

Juntos pide modificar la tasa de publicidad y propaganda


El bloque de concejales de Juntos presentó un proyecto para modificar dos artículos de la ordenanza fiscal y uno de la impositiva. 

Son los puntos vinculados con la tasa de publicidad y propaganda, que regula, entre otros temas, la cartelería en la vía pública. 

Paola Basso, una de las autoras, explicó que la intención es desgravar los ítems en los que la Municipalidad no brinda ninguna contraprestación. 

Actualmente, el gravamen establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI - Art. 156º alcanza a 23 distintas variantes de avisos y 25 de letreros. 

El objetivo del proyecto firmado por Basso, Alejandro Donatti, Yanina Batalla y Lucas Pisani, es dejar en evidencia lo que consideran una incongruencia con concepto de tasa.

Conozca el texto completo del proyecto siguiendo este enlace

En uno de los considerandos, los autores señalan: "Se grava la exhibición de productos, marcas, nombres comerciales y demás, en algunos casos, en ámbitos distintos a la vía pública, de manera tal que resultan alcanzados por el tributo la calcomanía de una

tarjeta de crédito en la puerta de un restaurante, o la colocación de productos en exhibidores o en heladeras, entre otros supuestos, extendiendo incluso la percepción del tributo a la publicidad o anuncio de productos realizada en espacios privados -como son los locales comerciales-, por parte de empresas productoras de bienes y servicios -titulares o licenciatarias de las marcas- no radicadas en su ámbito territorial". 

En el mismo sentido, agregan: "Los derechos de publicidad y propaganda obedecen a la categoría tributaria "tasas", cuya principal característica es la integración del hecho imponible con un servicio particularizado, "uti universi", que se diferencia de lo que constitutivamente reflejan los impuestos destinados a la satisfacción de necesidades públicas generales, es decir uti universi, debiendo los fiscos locales ajustar su pretensión de cobro a la correspondiente contraprestación por servicios individualizados efectivamente brindados, lo que en la mayoría de los supuestos previstos en las ordenanzas fiscal e impositiva no se advierte. Es por ello que se hace necesario adecuar la redacción de la Ordenanza Fiscal, con su correlato en la Ordenanza Impositiva, a fin de asegurar que la percepción del tributo se circunscriba a aquellos supuestos en que exista una prestación del Estado Municipal de un servicio individualizado al sujeto pasivo de dicho tributo".