Fernando Tauber es el nuevo presidente de la UNLP: una elección histórica y por unanimidad

  La Universidad Nacional de La Plata concretó hoy un proceso eleccionario sin precedentes. Con el respaldo total de los 270 integrantes de la Asamblea Universitaria, el Dr. Arq. Fernando Tauber fue consagrado presidente de la institución para el ciclo 2026-2030. La magnitud del consenso, que unió a la totalidad de los representantes docentes, graduados, estudiantes y Nodocentes, marca un hito inédito en los 120 años de historia de la casa de estudios. El encuentro, desarrollado en el auditorio de la Facultad de Psicología, se extendió durante siete horas. Más de 50 asambleístas tomaron la palabra para ratificar un modelo de gestión centrado en la excelencia académica, la inclusión y el compromiso social. Asimismo, el debate sirvió de plataforma para reclamar al Gobierno Nacional el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario. Tauber asumirá el cargo en reemplazo del magíster López Armengol, dando continuidad a un estilo de conducción enfocado en la construcció...

Juntos pide modificar la tasa de publicidad y propaganda


El bloque de concejales de Juntos presentó un proyecto para modificar dos artículos de la ordenanza fiscal y uno de la impositiva. 

Son los puntos vinculados con la tasa de publicidad y propaganda, que regula, entre otros temas, la cartelería en la vía pública. 

Paola Basso, una de las autoras, explicó que la intención es desgravar los ítems en los que la Municipalidad no brinda ninguna contraprestación. 

Actualmente, el gravamen establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI - Art. 156º alcanza a 23 distintas variantes de avisos y 25 de letreros. 

El objetivo del proyecto firmado por Basso, Alejandro Donatti, Yanina Batalla y Lucas Pisani, es dejar en evidencia lo que consideran una incongruencia con concepto de tasa.

Conozca el texto completo del proyecto siguiendo este enlace

En uno de los considerandos, los autores señalan: "Se grava la exhibición de productos, marcas, nombres comerciales y demás, en algunos casos, en ámbitos distintos a la vía pública, de manera tal que resultan alcanzados por el tributo la calcomanía de una

tarjeta de crédito en la puerta de un restaurante, o la colocación de productos en exhibidores o en heladeras, entre otros supuestos, extendiendo incluso la percepción del tributo a la publicidad o anuncio de productos realizada en espacios privados -como son los locales comerciales-, por parte de empresas productoras de bienes y servicios -titulares o licenciatarias de las marcas- no radicadas en su ámbito territorial". 

En el mismo sentido, agregan: "Los derechos de publicidad y propaganda obedecen a la categoría tributaria "tasas", cuya principal característica es la integración del hecho imponible con un servicio particularizado, "uti universi", que se diferencia de lo que constitutivamente reflejan los impuestos destinados a la satisfacción de necesidades públicas generales, es decir uti universi, debiendo los fiscos locales ajustar su pretensión de cobro a la correspondiente contraprestación por servicios individualizados efectivamente brindados, lo que en la mayoría de los supuestos previstos en las ordenanzas fiscal e impositiva no se advierte. Es por ello que se hace necesario adecuar la redacción de la Ordenanza Fiscal, con su correlato en la Ordenanza Impositiva, a fin de asegurar que la percepción del tributo se circunscriba a aquellos supuestos en que exista una prestación del Estado Municipal de un servicio individualizado al sujeto pasivo de dicho tributo".