Río Tala celebró su 113° aniversario con un emotivo acto central

La localidad de Río Tala conmemoró este lunes su 113° aniversario con un acto protocolar que reunió a autoridades municipales, representantes institucionales y vecinos en la plaza Juan Bautista Zucchi. La ceremonia, encabezada por el intendente Cecilio Salazar y el delegado municipal Walter Díaz, destacó el valor histórico de la comunidad y la importancia del sentido de pertenencia en el desarrollo del pueblo. ​El encuentro se inició con la bendición del padre Héctor Molfesa y el izamiento del Pabellón Nacional. Tras la entonación del Himno Nacional Argentino, la jornada sumó un matiz cultural con la participación de Magalí González y Juan Hernández, quienes compartieron poemas de su autoría ante los presentes, entre quienes se encontraban el presidente del Honorable Concejo Deliberante, Martín Baraybar, concejales, consejeros escolares, veteranos continentales de Malvinas y referentes de las fuerzas de seguridad y Bomberos Voluntarios. ​Durante su discurso, el ...

Juntos pide modificar la tasa de publicidad y propaganda


El bloque de concejales de Juntos presentó un proyecto para modificar dos artículos de la ordenanza fiscal y uno de la impositiva. 

Son los puntos vinculados con la tasa de publicidad y propaganda, que regula, entre otros temas, la cartelería en la vía pública. 

Paola Basso, una de las autoras, explicó que la intención es desgravar los ítems en los que la Municipalidad no brinda ninguna contraprestación. 

Actualmente, el gravamen establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI - Art. 156º alcanza a 23 distintas variantes de avisos y 25 de letreros. 

El objetivo del proyecto firmado por Basso, Alejandro Donatti, Yanina Batalla y Lucas Pisani, es dejar en evidencia lo que consideran una incongruencia con concepto de tasa.

Conozca el texto completo del proyecto siguiendo este enlace

En uno de los considerandos, los autores señalan: "Se grava la exhibición de productos, marcas, nombres comerciales y demás, en algunos casos, en ámbitos distintos a la vía pública, de manera tal que resultan alcanzados por el tributo la calcomanía de una

tarjeta de crédito en la puerta de un restaurante, o la colocación de productos en exhibidores o en heladeras, entre otros supuestos, extendiendo incluso la percepción del tributo a la publicidad o anuncio de productos realizada en espacios privados -como son los locales comerciales-, por parte de empresas productoras de bienes y servicios -titulares o licenciatarias de las marcas- no radicadas en su ámbito territorial". 

En el mismo sentido, agregan: "Los derechos de publicidad y propaganda obedecen a la categoría tributaria "tasas", cuya principal característica es la integración del hecho imponible con un servicio particularizado, "uti universi", que se diferencia de lo que constitutivamente reflejan los impuestos destinados a la satisfacción de necesidades públicas generales, es decir uti universi, debiendo los fiscos locales ajustar su pretensión de cobro a la correspondiente contraprestación por servicios individualizados efectivamente brindados, lo que en la mayoría de los supuestos previstos en las ordenanzas fiscal e impositiva no se advierte. Es por ello que se hace necesario adecuar la redacción de la Ordenanza Fiscal, con su correlato en la Ordenanza Impositiva, a fin de asegurar que la percepción del tributo se circunscriba a aquellos supuestos en que exista una prestación del Estado Municipal de un servicio individualizado al sujeto pasivo de dicho tributo".