La Suprema Corte realizó un conversatorio sobre temas de perspectiva en San Pedro

Un importante encuentro organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se desarrolló este martes en el Salón Dorado Municipal.  El Conversatorio trató temas neurálgicos como la perspectiva de género, ancianidad, niñez y discapacidad, con enfoque indígena e intercultural. 

Tercerizarán el pesaje, custodia, entrega y compactación de vehículos incautados


El Departamento Ejecutivo Municipal envió un proyecto de Ordenanza para la tercerización de la contratación del servicio de control, identificación, y cobro por el pesaje, custodia y oportuna entrega de vehículos incautados.

El proyecto plantea que "la pandemia desatada en el corriente año en nuestro distrito, ha dejado en evidencia la escasez del personal municipal destinado al control del tránsito de la ciudad". 

En la misma norma, se establece que "sabido es que un grupo de 4 efectivos son destinados diariamente a la balanza municipal para el control del pesaje de camiones, y otro grupo de 3 inspectores quedan en forma rotativa y permanente en el cuidado del depósito municipal de vehículos incautados".

Por otra parte, "el resguardo de la recaudación sobre el cobro del canon de pesaje demanda asimismo más de 400 hs mensuales de pago de adicionales de efectivos policiales".

Además, el depósito municipal "cubre un rezago de más de 2000 vehículos, cuyo registro de ingreso manual, dificulta la localización física del mismo, y tampoco permite tener un control en tiempo real de la situación de cada unidad, lo que también obstaculiza el proceso de entrega o de compactación".

Esta realidad, sostienen, "impulsan a la búsqueda de una optimización de un moderno sistema de control, recaudación, custodia y compactación y que a la vez libere personal municipal calificado hacia otras tareas de mayor necesidad".

Frente a esta circunstancia, "la Secretaría de Seguridad ha emitido una declaración de incompetencia, expresando sus dificultades para poder seguir cubriendo el servicio que se brinda". 

La Ordenanza fiscal N° 6467 en su art. 229 y la Ordenanza impositiva 6474 en su art. 11 Inc. "w" regulan el canon por pesaje dentro del distrito. "A fin del control y recaudación de esos emolumentos, el Municipio destina Inspectores, que por su formación y experiencia rendirían mejor y más apropiadamente en el control del tránsito de la vía pública" recuerdan las autoridades. "Con el objeto de no provocar incrementos en la planta municipal, resulta una opción recomendable la contratación de un tercero con personal e infraestructura propia que pueda cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad que la tarea requiere" agregaron los autores del proyecto. 


Condiciones

Tras la licitación, se establecerá los siguientes parámetros para un acuerdo con la emrpesa adjudicada: 1- El prestador de los servicios a la Municipalidad será remunerado por un lado con una suma fija mensual, y por otro lado un porcentaje sobre la recaudación efectivamente percibida que en ningún caso deberá superar el treinta por ciento (30%) con impuestos incluidos.

2- El prestación de servicios deberá contar con sede en esta Ciudad, con instalaciones en lugar estratégico para el control de pesaje, software de gestión de vehículos incautados, vigilancia, y el personal contratado al efecto, deberá ser residente de esta Ciudad.

3- La recaudación deberá ser custodiada por la prestadora, y sus importes ingresados en las arcas municipales sin dejar pasar el plazo de 48 horas hábiles desde su percepción. La prestadora responderá patrimonialmente por cualquier incidencia en la recaudación.

4-El servicio deberá estar disponible en los días y horarios que el Municipio disponga, pudiendo ser requerido las 24 horas del día los 365 días del año.

5-El personal a desempeñarse deberá ser informado al municipio y remitirse junto a sus datos filiatorios un certificado de antecedentes penales intachable.

6-El servicio no podrá ser suspendido bajo ninguna circunstancia, excepto el tiempo que pueda demandar los trabajos habituales de calibración y mantenimiento indispensable de equipos, y de incurrir en otro tipo de suspensión, se procederá a descontar de su comisión, el porcentaje que le hubiera correspondido de no haber suspendido el servicio, tomando como pauta de ingreso el promedio diario recaudado en la semana anterior al inicio de la suspensión.

7-Se deberá resguardar una filmación continua que registre simultáneamente la patente del vehículo en balanza y la cabina de cobro, en calidad HD 1080, con un plazo mínimo de custodia de dicho soporte

por 60 días, y lo propio deberá ser registrado en relación al ingreso y egreso de cada vehículo incautado. 


Compactación 

El ingreso de la recaudación a las arcas municipales, solo podrá ser acreditado mediante constancia bancaria de depósito a la cuenta que el Municipio habilitara a ese efecto, o el comprobante de uso habitual de depósito que emita la tesorería Municipal.

Cuando el Departamento Ejecutivo lo disponga, y haya concluido los tramites de publicidad para la compactación de vehículos incautados, el prestador de los servicios deberá proceder a la compactación. 

Para ello, deberá encargarse  de todo el proceso, desde la clasificación, descontaminación, compactación, limpieza y disposición final, para lo cual no podrá retirar vehículo alguno del predio. 

Una vez compactado dentro del predio, dichos desechos en ese estado pasaran a ser de su propiedad, debiendo certificarse con intervención de personal municipal, la totalidad del peso del material compactado, y ser remitido directamente hasta el lugar de su disposición final. 

Por cada tonelada retirada del predio, el Municipio percibirá el importe equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje, que será compensado contra la suma que se le deba abonar al concesionario por el respectivo contrato.


Espacio de publicidad