La CNRT interceptó un transporte ilegal en San Pedro que circulaba con bultos en los pasillos y sin habilitación

  La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) interceptó y desafectó un ómnibus que realizaba un servicio ilegal de pasajeros sobre la Ruta Nacional 9, a la altura de la localidad bonaerense de San Pedro, tras detectar gravísimas irregularidades técnicas y de seguridad que ponían en riesgo la integridad de las personas a bordo. El operativo de fiscalización se desarrolló en el kilómetro 153 de la mencionada traza vial, donde agentes del organismo nacional detuvieron la marcha de una unidad que se dirigía hacia la Ciudad de Buenos Aires. Durante la inspección, los fiscalizadores constataron que el vehículo trasladaba una gran cantidad de bultos y mercadería —presuntamente destinada a la comercialización— depositada tanto en los pasillos como sobre los asientos, lo que obstruía completamente la circulación interna y anulaba cualquier posibilidad de evacuación ante una emergencia.

Otras tres fiestas clandestinas con alrededor de 200 participantes

Foto ilustrativa

Tres procedimientos realizados durante la madrugada permitieron desbaratar fiestas clandestinas que se llevaban adelante en distintos puntos de la ciudad. 

El primero de ellos tuvo lugar alrededor de las 4.30 en calle un predio de calle San Lorenzo, en donde se llevaba adelante un evento del que participaban alrededor de 50 personas. El organizador, dueño de la vivienda, un hombre de 27 años, quedó a disposición de la Justicia. 

Minutos después, en Socorro 940, la policía y la Secretaría de Seguridad encontraron a unas 100 personas en otra fiesta no autorizada, en este caso organizada por un joven de 20 años. 

Finalmente, en Ayacucho 435, unas 30 personas fueron dispersadas tras la llegada de las autoridades, al tiempo que el responsable, un hombre de 36 años, fue procesado. 

En todos los casos, tomó intervención la Fiscalía en turno (por infracción al artículo 205 del Código Penal) y el Tribunal de Faltas (por infracción al artículo 993 de la Ordenanza 3884/85).