Habilitan en mayo el calendario de poda y el Municipio advirtió sobre multas por incumplimientos

  El Municipio de San Pedro  anunció la puesta en vigencia del Calendario de Poda del Arbolado Urbano para el ciclo 2026. A través de una campaña de concientización y ordenamiento, las autoridades comunales detallaron el período autorizado para realizar estas tareas, los requisitos obligatorios para los vecinos y las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Según el cronograma oficial establecido por la Secretaría de Servicios Públicos, el período de poda comienza formalmente el 1° de mayo y se extenderá hasta el 31 de agosto del corriente año. Las autoridades enfatizaron que cualquier intervención sobre el arbolado público que se ejecute fuera de este plazo será considerada una infracción a la Ordenanza Municipal 3884/85 y, por lo tanto, pasible de multas.

Concejales buscan regular sanciones por las fiestas clandestinas


El bloque de concejales del Frente de Todos presentó un proyecto por el que se prohíbe, en todo el partido de San Pedro, "la realización de fiestas privadas, ilegales o clandestinas, bailes o cualquier espectáculo similar realizados en inmuebles no habilitados a tal efecto, tanto al aire libre como espacios cerrados". 

La norma, que intenta precisar conceptos y normativas, considera fiesta clandestina "a toda reunión o concurrencia de personas que esté dirigida o en que participe el público en general y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea, o no, a cambio de retribución en especies y de dinero, el sitio no se encuentre habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización, se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo".

La norma prevé sanciones para los organizadores, promotores, propietarios de los inmuebles en donde se realicen esas fiestas y locatarios de esos lugares. 

El órgano de aplicación es el Juzgado de Faltas, que determinará la aplicación de sanciones pecuniarias, decomiso de mercaderías u otras medidas. Los castigos dependerán de factores como la presencia de menores o la venta de alcohol. 

La pena incluye multas que van de un mínimo de 1.000 Unidades Fijas hasta un máximo de 3.000 según la ultima Disposición dd Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El valor de la Unidad Fija, según lo publicado en la web oficial, es de 91 pesos.