La Suprema Corte realizó un conversatorio sobre temas de perspectiva en San Pedro

Un importante encuentro organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se desarrolló este martes en el Salón Dorado Municipal.  El Conversatorio trató temas neurálgicos como la perspectiva de género, ancianidad, niñez y discapacidad, con enfoque indígena e intercultural. 

Nuevo proyecto para prohibir animales sueltos en la vía pública o terrenos


El bloque de concejales de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ordenanza para prohibir en todo el ámbito del partido de San Pedro la presencia de animales sueltos en la vía pública o en terrenos, públicos o privados, no resguardados debidamente. 

La iniciativa unifica los criterios existentes en normas anteriores y define restricciones hasta ahora no vigentes, a efectos de impedir que se repitan situaciones que, incluso provocaron graves accidentes. 

El primer artículo prohibe "la presencia de equinos, ganado mayor y ganado menor como así todo animal suelto en la vía pública, o en terrenos privados o estatales no resguardados debidamente".

En el caso de ser hallados, los pasos serán similares a los que se deben aplicar en este momento: "Será competencia del área de Dirección de Tránsito y Nocturnidad o el área que en el futuro la remplace, confeccionar el acta de comprobación pertinente para su posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos del juzgamiento, y proceder a la captura del animal depositándolo en los corrales destinados a tales efectos (lazareto cuarentenario)". La infracción será sancionada con multa o secuestro de los animales.

El proyecto de ordenanza plantea una definición específica sobre "animales sueltos en la vía pública": "Se define al que se hallare deambulando libremente en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos particulares y que sean propietarios del terreno en cuestión o consten de autorización expresa por parte del titular. El término "atados" implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, collares, pretiles o bozales de cuero o materiales de semejantes cualidades. El otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza de un hombre de talla media y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer el animal. En ningún caso la atadura podrá extenderse más allá de los límites de la propiedad, prohibiéndose expresamente que lleguen a la vereda y/o calle, poniendo en riesgo la circulación de automóviles y transeúntes".

Otros puntos están vinculados a la aplicación de multas, el rescate del animal a través del Documento Único Equino o el boleto de marca y la labor del arriero municipal.