Además, destacaron que ese día, reconocido por la ley 26.541 y ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical.
"En un año en el que no podremos juntarnos como siempre y en el que hemos venido compartiendo un esfuerzo muy importante para mantener servicios muy importantes para la comunidad, instamos a los comerciantes que puedan otorgar este día a sus trabajadores a que lo hagan" expresó el SEC.
Cabe destacar que el trabajador que preste servicios en la fecha determinada, deberá cobrar la remuneración normal de los días laborables, más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. El lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
El Sindicato de Comercio saludó a sus afiliados y afiliadas: "Renovamos nuestro compromiso de respaldo y acompañamiento para todas sus familias".