Las jubilaciones de abril se pagarán en dos tramos: cómo queda el calendario

Anses desdoblará el pago de los haberes de abril en dos tramos: en el primer pago se liquidará el mismo monto que se cobró en marzo y en el segundo se cobrará el aumento y el bono de $70.000. El organismo aún no anunció el calendario para el segundo pago, el correspondiente al aumento y al bonos; solamente informó que será dentro de abril. El calendario para el primer pago ya fue informado y comienza el 10 de abril.

Suspensión de cortes de gas alcanza solo a algunos sectores

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) explicó hoy que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios. 
El organismo informó que comprende solo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categorías más bajas, jubilados y pensionados que perciben la mínima y trabajadores de casas particulares.

Entre los usuarios no residenciales el beneficio contempla la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público.
De esta forma, el Enargas precisó que la suspensión por 180 días del corte del servicio público de distribución de gas por redes "no se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios públicos".
Por otra parte, la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
Para puntualizar los alcances, el Enargas recordó que la prohibición de cortes por falta de pago o mora alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También están contemplados usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el mismo monto.
Finalmente menciona a usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, a los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En el segmento de usuarios la norma abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.