Piden elevar a juicio la causa contra una contadora sampedrina por millonaria defraudación contra una empresa de Pilar

El titular de la Unidad Funcional de Instrucción N° 3 de Pilar, Germán Camafreita Steffich , solicitó la elevación a juicio de la causa que investiga a la contadora María José Pucurull por el delito de defraudación por administración fraudulenta . La imputada, con domicilio en San Pedro, está acusada de haber provocado un perjuicio económico superior a los 111 millones de pesos contra la firma Hongos del Pilar S.A. mientras se desempeñaba como jefa de Administración. De acuerdo a la requisitoria presentada ante el Juzgado de Garantías N° 6 , la maniobra delictiva se ejecutó en un periodo de 51 días hábiles bancarios , entre octubre y diciembre de 2024. La fiscalía sostiene que Pucurull aprovechó su cargo y el acceso al home banking de la firma para desviar 19 cheques electrónicos (e-cheqs) por un monto de $108.967.993,19 , los cuales fueron acreditados en su cuenta personal y en la de una empresa tercera que no mantenía vínculos comerciales con la damnificada.

La oposición pide la aplicación del Comité del Cáncer

El bloque de concejales del Frente de Todos pidió al Departamento Ejecutivo informes sobre la aplicación y ejecución del Comité del Cáncer e Impacto Ambiental. 
En la iniciativa, toman como referencia el requerimiento judicial efectuado por el Fiscal Federal Matías Di Lello. 

La falta de certezas con respecto a los fundamentos de las afirmaciones de los funcionarios municipales que sostienen que no hay contaminación en las napas de agua de San Pedro también se encuentra entre los considerandos de la normal. 
Las ordenanzas 6002/12 y 6297/17 establecen, recuerdan los ediles, un requerimiento de análisis de agua de red domiciliaria más completos, que incluyen las sustancias orgánicas, desechos cloacales, y análisis químicos, bacteriológicos, tóxicos y ambientales del basural. 
Además, plantean la necesidad de conocer los datos del registro de morbi-mortalidad creado por la ordenanza 5449/04.