Controles de tránsito, retención de vehículos y multas

La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Pedro, en conjunto con el Grupo de Apoyo Departamental (GAD), realizó este lunes nuevos controles vehiculares en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las normativas de seguridad vial. ​El operativo, a cargo de Armando Caballero, director de Tránsito, finalizó con la retención de nueve motocicletas debido a la falta de documentación obligatoria y a que sus conductores no llevaban el casco reglamentario. ​Asimismo, se labraron cuatro infracciones de tránsito por diversas irregularidades. La jornada culminó con el secuestro de un automóvil al constatar que circulaba sin seguro obligatorio ni luces reglamentarias, una falta grave a la Ley Nacional de Tránsito. ​Las autoridades municipales destacaron la importancia de estos operativos para prevenir accidentes y garantizar la seguridad de peatones y conductores en la vía pública.

Prohíben un broncodilatador y alimentos en escabeche

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió un producto médico y varios alimentos en escabeche, según fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

En primer lugar, la Disposición N°7853 prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un aerosol para inhalación, producto rotulado como "Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, V02/21" dado que se desconoce su origen, condiciones de elaboración y contenido siendo en tanto peligroso para la salud de los pacientes.

El organismo también comunicó a través de la Disposición N°7854 que se prohíben varios productos alimenticios tales como chivito y carpincho al escabeche. Los productos enumerados fueron prohibidos por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales.

La Anmat advirtió que al no poder identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

Según dice el articulo 1°, se " prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Chivito en escabeche deshuesado", RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, "Ciervo en escabeche deshuesado", RPPA: 050008856, "Jabalí en escabeche deshuesado", RPPA: 050008855, "Vizcacha en escabeche deshuesado", RPPA: 050008854, todos marca "El Sauce", Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando".