Renovación de la comisión de Bomberos Voluntarios

La Asociación de Bomberos Voluntarios realizó su asamblea anual, en la que fue aprobada la memoria y balance de la gestión 2023.  Durante la posterior reunión de Consejo Directivo, se renovó el listado de autoridades por vencimiento de mandato. 

Confirman los valores de la tasa de publicidad y propaganda

La Dirección de Rentas de la Municipalidad de San Pedro recordó a los contribuyentes los valores que establece la Ordenanza Impositiva Nº 6312, en su capítulo IX, para los derechos de publicidad y propaganda.
El artículo 14 de la norma, señala que "por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, ya sea que estén ubicadas en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen.


APARTADO A

1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año $500,00.-
2- Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año $752,00.
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año  $846,00.-       
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año $1.097,00.-
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno $971,00.-                                                                             
6 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno $971,00.-                           
7 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno $971,00.-
8 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes $94,00.-            
9 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día $1.129,00.-
10 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes $313,00.-
11 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal $626,00.-
12-Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año $313,00.-
13 - Avisos proyectados por unidad y por día $939,00.-
14 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por $939,00.-
15 - Publicidad móvil por mes o fracción $1.254,00.-                                                   
16 – a) Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades $439,00.
b) Avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada 300 unidades $422,00.-
17-  Publicidad oral por unidad y por día $156,00.-
18- Casillas o cabinas por unidad y por año  $1.568,00.-
19 - Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día $939,00.-                                                                                         
20 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes $94,00.-
21- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $939,00.-                                                                                   

En caso de publicidad o propaganda cualquiera sea el medio utilizado, que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos se incrementarán en un 100% (cien por ciento).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras de la publicidad de que se trate.

APARTADO B (conforme Art. nº 158 último párrafo Ord. Fiscal)
1 - Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año $113,00.-
2 - Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año $169,00.-
3 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de calle por faz, por m2, por año $195,00.-
4 - Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce de calle por faz, por m2, por año $251,00.-
5 - Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
6 - Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
7 - Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
8 - Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cada uno $219,00.-
9 - Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes $19,00.-
10 - Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día $263,00.-
11 - Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similares por cada unidad y por mes $94,00.-
12 - Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con número de autorización Municipal $251,00.-
13 - Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 o fracción y por año $94,00.-
14- Avisos proyectados por unidad y por día $188,00.-
15 - Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por año $188,00.-
16 - Publicidad móvil por mes o fracción $315,00.-
17 - a) Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada 500 Unidades $126,00.-
b) Avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada 300 unidades $128,00.-
18 - Publicidad oral por unidad y por día $62,00.-
19 - Casillas o cabinas por unidad y por año $188,00.-
20 -Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras promociones de ventas de los mismos, por día $188,00.-
21 - Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, por faz y por mes $43,00.-
23 - Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $188,00.-

Fondos:
Todos los guarismos expresados en el Capítulo contienen los adicionales del Fondo de Obras Públicas (8%), Fondo especial para la Vivienda (3%), Fondo Especial para Educación (1%), Fondo Municipal de Promoción del Deporte (2%), Fondo Municipal de Promoción Cultural (1%), Fondo de Turismo (1%) y Fondo Especial de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), y se debe adicionar como sobre tasa el Fondo de Seguridad Pública Local (5%).