Conductor alcoholizado circulaba en contramano en calle Mitre

Uno de los operativos dinámicos realizados en conjunto por inspectores de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Pedro y la Estación de Policía Comunal permitió interceptar esta madrugada a una camioneta Volkswagen Saveiro que circulaba en contramano por calle Mitre.  El conductor, un hombre de 42 años, oriundo de Carlos Casares, estaba alcoholizado, de acuerdo a lo que pudieron constatar las autoridades, que debieron controlarlo luego de que "alterara la paz pública" según el informe oficial. 

Canon por estructuras de soportes de antenas

Rentas informa el Tributo de Registro de habilitación e inspección por el emplazamiento de estructuras de soporte de antenas y equipos complementarios.

Informamos a los contribuyentes que próximamente se cobrará el Canon por Estructuras de Soporte de Antenas. La misma será liquidada de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XXII de la Ordenanza Fiscal vigente como: Tributo de “registro y habilitación” por el emplazamiento de estructuras de antenas y equipos complementarios.

Art. 240º.- Hecho imponible: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cualquier tipo de estructuras y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters y/o wicaps y/o estructura edilicia para la guarda de equipos, grupo electrógeno, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios), incluyendo los equipos destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles, telefonía fija, internet, transmisión de datos, voz, y/o imágenes, “se abonará por única vez”, el tributo que la Ordenanza Impositiva establezca.

Art. 241°.- Contribuyente: El contribuyente será el titular de la estructura y/o elementos de soporte de antenas mencionados en el presente capitulo.

Serán solidariamente responsables del pago de este tributo los usuarios de los mismos. Al solicitarse la registración, transferencia y/o baja, los contribuyentes solicitantes no deberán registrar deuda con esta Municipalidad por ningún concepto.

Art. 242º.- Base imponible: La base imponible estará dada por las unidades de los distintos tipos de estructura y/o elementos de soporte de antenas que se establecen a continuación: mástil, pedestal, torre auto soportada, mono poste y similares.

Art. 243º.- Oportunidad para el pago: El tributo del presente Capítulo se deberá abonar al momento de presentarse la documentación requerida o por cada vez que se verifiquen los hechos imponibles, ocurra esto por presentación espontánea de los contribuyentes o por determinación de oficio que efectúe la Municipalidad a dichos efectos.

Art. 244º.- Transcurrido el plazo otorgado por la Administración, de acuerdo a notificaciones que curse por imperio de la Ordenanza Municipal Nº 5456, sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa graduable entre $ 10.000 a $ 100.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-