Incendio afectó una vivienda ubicada en Mitre y Perón

Un voraz incendio afectó dependencias de una vivienda particular ubicada en la intersección de las calles Mitre y Perón de la ciudad de San Pedro. De acuerdo a la información obtenida en el lugar, los moradores no se encontraban presentes al momento de iniciarse el siniestro.   Una dotación de bomberos voluntarios a cargo de Marcos Varela logró extinguir el fuego, que se inició en una habitación destinada a depósito dentro de la propiedad. 

Confirmaron excepciones y prohibiciones de la tasa de publicidad y propaganda

Las chapas profesionales quedan exceptuadas
La actualización del registro de empresas y comercios comprende medición de carteles, toma de fotografías y registro de información a cargo de la empresa  TIPSA, concesionaria para este servicio junto a agentes municipales. 
En esta instancia sólo se recabará información y no existe ninguna otra acción o solicitud que deba cumplimentarse hasta tanto se reciba la notificación correspondiente.
En las últimas horas, Rentas recordó a los contribuyentes las excepciones y prohibiciones para establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo VI, Art. 156º:

Excepciones: Quedan exceptuados de solicitar autorización, pero obligados a dar aviso, los siguientes tipos anuncios (cuya enumeración lo es a título de ejemplo, sin que resulte taxativa):

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.


Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido de San Pedro toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando se utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario o monumentos públicos.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y/o imágenes que resulten contrarias a la moral y buenas costumbres; y/o cuando no resulten apropiadas para el público que tenga acceso a la visualización o percepción de los mismos.

En todo lo no previsto en este Capítulo VI será de aplicación subsidiaria y específica la Ordenanza Nº 5855/09.