Las jubilaciones de abril se pagarán en dos tramos: cómo queda el calendario

Anses desdoblará el pago de los haberes de abril en dos tramos: en el primer pago se liquidará el mismo monto que se cobró en marzo y en el segundo se cobrará el aumento y el bono de $70.000. El organismo aún no anunció el calendario para el segundo pago, el correspondiente al aumento y al bonos; solamente informó que será dentro de abril. El calendario para el primer pago ya fue informado y comienza el 10 de abril.

Revelan el primer proyecto para la ciudad de San Pedro, de 1802

El Grupo Conservacionista dio a conocer el texto con el que se aprobó el primer plano y la delineación de la ciudad, en 1802, que incluye la primera cesión de tierras.
El análisis de antiguos textos escritos en los años fundacionales de la ciudad de San Pedro, llevó al Grupo hasta el decreto con el que se aprobó el primer plano del pueblo y en el que se ceden, por primera vez, los derechos sobre las tierras a los primeros pobladores con el objeto de impulsar la conformación de la ciudad.

En el texto, fechado el 5 de febrero de 1802, se expresan los lineamientos a seguir para la distribución de terrenos, la liberación de las calles y la ubicación de ciertos edificios y espacios públicos.
La tarea de interpretación y transcripción de las cuatro páginas que incluyen el decreto principal y sus refrendas correspondientes, fue realizada por José Luis Aguilar, del GCF, y en ellas se observa el interés de las autoridades de la época por comenzar con el ordenamiento territorial pensando en el futuro desarrollo de aquel pequeño poblado.
El contenido de estos documentos se dio a conocer gracias a la digitalización realizada oportunamente por el Grupo Conservacionista, antes que los originales desaparecieran de la torre del municipio a finales de 2015.
Los interesados en obtener esta histórica cesión de derechos en formato digital podrán hacerlo comunicándose al 03329-15537187.

TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO ORIGINAL:

Buenos Aires, cinco de febrero de mil ochocientos y dos-
Con reserva de proveer a su tiempo lo que haya lugar sobre la merced que en propiedad solicita el suplicante por sí y a nombre de los individuos que representa, de los terrenos en que está situada la población nombrada del Rincón de San Pedro, atendiendo a los adelantamientos que pueden resultar de que se establezca, con el debido arreglo, y a las demás justas causas que se exponen. Se les concede por ahora así al dicho suplicante como a sus representados, y a todos los restantes vecinos que habitan en la expresada población la posesión y tenencia de los mismos terrenos para que en tiempo alguno puedan ser despojados de ellos, y tengan a su virtud la correspondiente facultad de vender, donar, cambiar, y disponer de ese derecho que se les dispensa en los propios términos que lo permiten las leyes respecto de los lugares señalados para ejido a las ciudades y villas de los dominios de su Majestad, a cuyo efecto, y para que pueda servirles de suficiente título la presente providencia se le darán al referido suplicante todos los testimonios que de ella pida con inserción de ese escrito. Y siendo de suma importancia que en los edificios que se construyan en la enunciada población se guarde el orden correspondiente, de modo que en lo sucesivo pueda disponerse la fundación de una formal villa con los requisitos dispuestos en las leyes del Reino, líbrese despacho cometido al Sargento Mayor del Partido para que con asistencia de aquel Alcalde de la Hermandad, y del Cura de la parroquia proceda a la delineación del pueblo en los términos más proporcionados a su actual constitución, señalando el lugar aparente para la Iglesia Parroquial, y Plaza mayor arreglando las calles y cuadras en la conformidad que en lo sucesivo deban situarse los edificios según el incremento que haya tomado la población, y disponiendo que ningún sujeto pueda construir casa alguna, sino en los sitios y solares que se designaren de suerte que queden libres, y desembarazadas las calles; de cuyas operaciones procurará hacer formar con persona inteligente un plano demostrativo de ellas, y hecho dará cuenta a esta superioridad para las demás providencias que convengan_-
Rúbrica de Su Excelencia_- Basabilvaso_-
Otra rúbrica del Señor Asesor General_-

En Buenos Aires a quince de febrero de mil ochocientos y dos notifique al Superior Decreto que antecede a Don Fernando Albandea; doy fe Basabilbaso. Concuerda este testimonio con los originales de su concepto, que se hallan en el expediente de la materia a que me remito. Y en cumplimiento de lo mandado en el superior Decreto de cinco del corriente, que va inserto, y para entregar a Don Fernando Albandea lo autorizo y firmo, en Buenos Aires, a diez y ocho de febrero de mil ochocientos y dos años
Don Ramón de Basavilbaso.

Montevideo dos de Diciembre de mil ochocientos seis_- Autos y vistos: se aprueba en cuanto haya lugar el plano y delineación del pueblo del Rincón de San Pedro verificada por el primer Piloto y graduado de Alférez de Fragata Don José de la Peña en observancia de lo mandado por esta superioridad en el despacho de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos dos que original ha devuelto el Sargento Mayor comisionado con el Cura Vicario y Alcalde de la Hermanad de aquel Partido; en cuya consecuencia, y reservándose para ocasión más oportuna, la erección y establecimiento de villa que solicitan aquellos interesados, diríjaseles en respuesta testimonio de la Providencia de fojas tres, y se la preserve para que cuiden de su puntual cumplimiento, no permitiendo en manera alguna construcción de casas y edificios , sino con el orden y arreglo prevenido en dicha Providencia, a cuyo fin harán sacar copia del mencionado plano, si no la tuvieren para que les sirva de instrucción, y conocimiento al tiempo de la formación de edificios, que no podrá tener efecto respecto de cualesquiera de aquellos vecinos, sin que primeramente se presente al Sargento mayor, y al Alcalde del Partido, quienes reconociendo el terreno practicarán el señalamiento de la línea y dirección que deben guardar, a fin de que queden libres, y expeditas las calles, con calidad de que por esa operación, no sean de exigir derechos algunos, para que al pretexto de semejante gravamen, no se retraigan los vecinos de concurrir por su parte al aumento de la población.
Rúbrica de su Excelencia_-Veles_-Hay otra rúbrica del Señor Asesor General_-Concuerda este testimonio con los originales de su contexto, que se hallan en el expediente de la materia, de que cerífico_-
Buenos Aires y Diciembre once de mil ochocientos y seis años_-
Don José Ramón de Basavilbaso.

Están conformes a sus originales, que se guardan en este archivo del Convento del Rincón de San Pedro, que he tenido presentes, y a los cuales me remito.
17 de Febrero de 1823
                                                  Fray Juan Noble Carrillo - Presidente