Incendio afectó una vivienda ubicada en Mitre y Perón

Un voraz incendio afectó dependencias de una vivienda particular ubicada en la intersección de las calles Mitre y Perón de la ciudad de San Pedro. De acuerdo a la información obtenida en el lugar, los moradores no se encontraban presentes al momento de iniciarse el siniestro.   Una dotación de bomberos voluntarios a cargo de Marcos Varela logró extinguir el fuego, que se inició en una habitación destinada a depósito dentro de la propiedad. 

Vencimientos de Mayo para contribuyentes municipales

La Dirección de Rentas de la Municipalidad dio a conocer el cronograma de vencimientos de tasas correspondientes al mes de Mayo.
Servicio Sanitario por Valuación (cuota 3/2018).
Servicio Sanitario Medido (cuota 5/2018).
Seguridad e Higiene IIBB (4/2018).
Uso y ocupación de espacio público (cuota 5/2018)
Convenios de Pago no asociados.

Además, la oficina que conduce Hernán Abbatángelo recordó las exenciones vigentes:
Las exenciones de la Tasa de Seguridad e Higiene que constan en el

Capítulo V, Art. 155º de la Ord. Fiscal Nº 6311.

Están exentos del pago de la presente tasa:

Exenciones Subjetivas:

a) Los organismos o empresas pertenecientes al Estado Nacional o Estados Provinciales y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

b) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por la autoridad competente, por los ingresos provenientes de todos los niveles.

c) Las Asociaciones, Fundaciones y Mutuales y aquellas que desarrollen actividades de asistencia médicas en forma de servicio prepago o similar, Colegios Profesionales, Entidades o Comisiones de fomento, asistencia social, deportivas, religiosas, científicas, artísticas y culturales, de educación e instrucción reconocidas por autoridad competente y/o con personería jurídica conforme a la legislación vigente, que no persigan fines de lucro y los ingresos estén destinados exclusivamente a su objeto social. En aquellos casos que se vendan bienes o presten servicios, los mismos deberán estar destinados exclusivamente a sus afiliados.

d) Las cooperativas de obras y servicios públicos por las actividades específicas que a continuación se detallan:

Las cooperativas de servicios públicos (eléctrico, telefónico, provisión de agua potable y servicios cloacales).

Las cooperativas integradas por las Municipalidad y vecinos, que realicen las actividades de construcción de redes de agua potable o redes cloacales y/o la prestación del suministro de agua potable o la prestación del servicio de mantenimiento de desagües cloacales, dentro del partido al que pertenecen.

Las cooperativas integrada por la Municipalidad y vecinos, que realicen actividades de construcción de redes de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de distribución del suministro de gas natural por redes dentro del partido al que pertenecen.

Las cooperativas integradas por la Municipalidad y vecinos, que tengan por objeto la prestación de servicios de higiene urbana, entendiéndose por tales la recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y mantenimiento de caminos, realizados dentro del partido al que pertenecen.

Las cooperativas integradas por la Municipalidad y vecinos, que tengan por objeto la construcción de pavimentos dentro del partido al que pertenecen.

e) Las Obras Sociales sindicales y oficiales. Esta exención no alcanzará a las actividades comerciales que estas entidades realicen.

f) Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gocen de personería jurídica pública en la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley 24.483.

g) Las Cooperadoras de Instituciones Educacionales Públicas que elaboren productos en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la elaboración.

h) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día de acuerdo a lo normado en la Ley 10.592.



Exenciones Objetivas:

i) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste; igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.

j) Toda producción de género pictórico, escultórico, musical, teatral y cualquier otra actividad artística siempre que no esté unida a una explotación comercial.

k) Las emisoras de radio y las de televisión, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.

l) Las Profesiones liberales desarrolladas por profesionales de nivel universitario, incluyendo corredores y martilleros públicos que ejerzan conforme a las previsiones de la Ley 10973 de la Provincia de Buenos Aires, y terciario, en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos desarrolladas en forma unipersonal y/o asociadas entre sí y que tengan por único objeto desarrollar actividades propias de su profesión.

m) La actividades realizadas por discapacitados, cuando sean únicos propietarios del establecimiento y trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar. En todos los casos procederá la exención a condición de que:

1) No tengan ninguna jubilación o pensión relacionada con su incapacidad.

2) No tengan otra actividad o ingreso.

3) Acompañen certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas y estudio socio-económico realizado por personal de Acción Social de la Municipalidad de San Pedro.

n) Las operaciones realizadas por asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios. El beneficio establecido en el párrafo anterior no alcanza a los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales y/o industriales. Se excluyen de la exención prevista en este inciso a las entidades que desarrollen en todo o en parte, la explotación de juegos de azar y carreras de caballos.