Conductor alcoholizado circulaba en contramano en calle Mitre

Uno de los operativos dinámicos realizados en conjunto por inspectores de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Pedro y la Estación de Policía Comunal permitió interceptar esta madrugada a una camioneta Volkswagen Saveiro que circulaba en contramano por calle Mitre.  El conductor, un hombre de 42 años, oriundo de Carlos Casares, estaba alcoholizado, de acuerdo a lo que pudieron constatar las autoridades, que debieron controlarlo luego de que "alterara la paz pública" según el informe oficial. 

Los alcances del feriado no laborable del lunes 30

El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año. 
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. 

 El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. 
Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artículo 7 de la ley 27399 que establece:  El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.  La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.   Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables.

En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador

En cuanto al pago
· Feriado:  Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable :  Se paga se trabaja o no.  En ambos casos como día normal