Autoridades retomaron las gestiones para la aprobación del Parque Agroindustrial

El Intendente Cecilio Salazar, acompañado por el Jefe de Gabinete Alfredo Carrasco y el secretario de Producción, Industria y Comercio,  Ariel Álvarez, se reunió con la Subsecretaria de Industria y Pymes, Mariela Bembi, para actualizar el progreso del proyecto del Parque Agroindustrial de San Pedro.  Juntos, repasaron el estado de la documentación necesaria para la aprobación final del proyecto, que se encuentra en la última instancia para lograr la certificación definitiva del predio como parque agroindustrial.

Los alcances del feriado no laborable del lunes 30

El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecidos por el Poder Ejecutivo para este año. 
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. 

 El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. 
Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.  Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La normativa está fijada por el artículo 7 de la ley 27399 que establece:  El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.  La ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.   Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables.

En resumen las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
· Feriado es obligatorio
· No laborable es a opción del empleador

En cuanto al pago
· Feriado:  Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
· No laborable :  Se paga se trabaja o no.  En ambos casos como día normal